jueves, 2 de junio de 2011

Piden sea observada ley que crea cuerpo técnico de investigación como una dependencia orgánica del Ministerio Público

El ex jefe de la Policía Nacional y ex asesor policial del Poder Ejecutivo, mayor general Bernardo Santana Páez, opinó ayer que debe observarse la ley que crea un Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional, orgánicamente dependiente del Ministerio Público, “porque en los países donde se ha intentado ha sido un fracaso total”. 

En tal sentido mostró su preocupación y sugirió seguir trabajando para que tanto el Ministerio Público como la Policía se fortalezcan y que se busquen soluciones integrales a los problemas de seguridad, “pues de lo contrario será difícil la protección de la Seguridad ciudadana, si cada vez que surge un problema, la solución más fácil es mutilarle un órgano a la Policía”. 

El General Santana Páez alertó que en los países donde se ha estructurado un cuerpo de Policía Judicial insertado en el seno de la Procuraduría General, ha sido un fracaso total y se han elevado los índices de criminalidad. 

Puso como ejemplo el caso de Venezuela, donde fue necesario crear el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y un Instituto Universitario de policía Científica como institución académica de tercer nivel, bajo la dirección de la Policía Nacional, así erradicas la famosa PTJ que habían creado en el 1958. 

Dijo que el principal descalabro de ese modelo como órgano de la Procuraduría General está ocurriendo en México, donde en poco tiempo han sido creado más de cinco modelos de Policía Investigativa que han fracasado, siendo los dos últimos la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) y la Sub procuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO). 

“Y ese es el modelo que se piensa implementar en la República Dominicana”, alertó el ex jefe policial. 

El general Santana Páez agregó que si bien es cierto que el art. 88 del Código Procesal Penal establece que: ¨El ministerio público dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y sus responsables”, se debe entender que eso es una dirección legal y funcional, no orgánica, en virtud de que ésta última está controlada por la Constitución, “por lo que los fiscales no pueden dar órdenes, sino, hacer requerimientos, porque el ministerio público es un procurador de justicia, no un criminalista o especialista en investigación criminal, por lo que esa dirección legal tiene sus límites y su alcance”. 

Sostuvo que esa dirección legal se ha mal interpretado y que conoce un caso de una provincia donde han muerto más de 20 personas y el fiscal se pone un guante e intenta procesar la escena del crimen y en ocasiones sin dar parte a la Policía, lo que crea impunidad y descontrol en las estadísticas reales de la manifestación criminal. 

Sobre la referida ley, el ex asesor del Poder Ejecutivo citó que en el país para el año 1965, en el gobierno de Héctor García Godoy, se estructuró la Policía Técnica Judicial, como un organismo dependiente de la Procuraduría General de la República, siendo esta dependencia orgánica muy efímera debido a que se elevaron los índices de criminalidad y la presión social obligó al presidente de la República Dr. Joaquín Balaguer en el año 1966 a emitir el decreto No. 13 del 4 de julio del mismo año que con solamente dos párrafos establecía: “Art. 1 Queda suprimida la Policía Técnica Judicial.” Y “Art. 2 Envíese a la Procuraduría General de la República para su conocimiento y cumplimiento.”. 

Santana Páez sostuvo que la Constitución de la República, en su art. 255 establece las facultades investigativas de la institución policial, cuando señala como misión de la institución en el numeral 3: “perseguir e investigar las infracciones penales bajo la dirección legal de la autoridad competente”. 

Manifestó que el Código Procesal Penal (Ley 76-02), es claro cuando en su art. 91, referente a los órganos de investigación y auxiliares define la función de la institución en esa materia, al indicar que: “la Policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio Público, debe investigar los hechos punibles de acción pública, impedir que se lleven a cabo, completen o extiendan en sus efectos, individualizar a los autores y cómplices, reunir los elementos de pruebas útiles para determinar la verdad sobre la ocurrencia de los hechos y ejercer las demás tareas que le asignan su ley orgánica y este código”.

Estableciendo funciones a la Policía preventivas e investigativas. Y es precisamente la ley orgánica de la Policía Nacional No. 96-04 del 28 de enero del 2004, que crea en su art. 18 la Dirección Central de Investigaciones Criminales, como un órgano investigativo, con la misión de: “investigar los crímenes y delitos y de reunir las pruebas que permitan identificar a los culpables de cometerlo y que los fiscales puedan sostener exitosamente las acusaciones ante las jurisdicciones penales. A estos fines realizará la pesquisa y otras diligencias que sean pertinentes, observando estrictamente las leyes y normas procesales vigentes.”

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