viernes, 30 de septiembre de 2011

EL DESAHUCIO EN RD

El Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.
La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes:

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación; 
Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de anticipación; 
Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación. 

El desahucio se comunicará por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se participará al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas oficinas.

La misma obligación se impone al trabajador, pero su comunicación puede ser hecha oralmente o por escrito.
Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones resultantes del contrato de trabajo, pero el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados con anterioridad.
El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:
Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario; 
Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario; 
Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado; 
Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés (23) días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

    jueves, 29 de septiembre de 2011

    INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO


    Por Lic. Máximo Antonio Núñez Toribio Y Lcida. Greesther Sanchez Hodge



    Los inmuebles del dominio publico son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas; en las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos.

    Para estos inmuebles destinados al públicos, no es necesario emitir Certificados de Título.

    El dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral

    Corresponde al Estado la tutela, administración, conservación y protección del dominio público.

    La desafectación del dominio público se hace exclusivamente por ley y tiene como objeto declarar el inmueble como dominio privado del Estado y ponerlo dentro del comercio.

    miércoles, 28 de septiembre de 2011

    AUMENTOS DE INGRESOS TRIBUTARIOS IMPLEMENTADOS EN LA LEY 139-11


    Por Lic. Máximo Antonio Núñez Toribio Y Lcida. Greesther Sanchez Hodge

    La ley 139-11 promulgada por el Poder Ejecutivo, el 24 de Junio del presente año para aumentar los ingresos tributarios, la cual modifica varios artículos del Código Tributario, de las leyes No 351 y 29-06 sobre Juegos de Azar, así como la ley No 8-90 Sobre Fomento de Zonas Francas.


    Se establece un impuesto como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta a la operación de los casinos de juego legalmente establecidos, basado en el número de mesas en operación, según la siguiente escala: a. Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 1 y 15 mesas pagarán, mensualmente, treinta y dos mil quinientos pesos (RD$32,500.00) por cada una de las mesas.- b. Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 16  y 35 mesas pagarán mensualmente, treinta y siete mil quinientos pesos  (RD$37,500.00) por cada una de las mesas que excedan la escala anterior. c. Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas desde la mesa 36 en adelante, pagarán mensualmente, cincuenta mil pesos (RD$50,000.00)  por cada una de las mesas que excedan la escala anterior.

    Estos impuestos serán pagados mensualmente en la Dirección General de Impuestos Internos, con remisión de copia del pago por parte del contribuyente a la Comisión Nacional de Casinos. La Dirección General de Impuestos Internos,   dispondrá todo lo relativo a la percepción de dicho impuesto,   cuyo cobro estará  sujeto a  las medidas coercitivas que regula la percepción de impuestos.
     Se establece un impuesto único de treinta y cinco mil pesos (RD$35,000.00) anuales a las bancas de lotería.
    Este impuesto será pagado a la Dirección General de Impuestos Internos los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, en una doceava (1/12) parte del importe establecido en la parte capital, el cual tendrá una indexación anual equivalente al cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor (IPC) según los datos que determine en su publicación oficial el Banco Central de la República Dominicana.

    Las bancas de lotería debidamente autorizadas a aperturar deberán pagar al Estado dominicano a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00) , por concepto de Registro o Pago Inicial de Operaciones.
    El incumplimiento de esta obligación tributaria por parte de las bancas de lotería será sancionado conforme a las disposiciones establecidas en el Título I de la Ley No.11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, Código Tributario de la República Dominicana.
    Las bancas de loterías estarán sujetas al cumplimiento de los deberes formales que prevé el Código Tributario de la República Dominicana en lo referente al pago del impuesto sobre la renta y los demás tributos.

    Se establece que todo plan de premios de loterías de quinielas o terminales devolverá el setenta y dos por ciento (72%) de lo apostado, incluyendo las compañías concesionarias de loterías electrónicas. El incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación de la licencia de operación.

    La Dirección General de Impuestos Internos será la responsable de la recaudación y fiscalización del impuesto previsto en el Artículo 4, de la Ley No.80-99, quedando los sujetos pasivos de esta obligación supeditados a lo dispuesto por el Código Tributario de la República Dominicana, así como al cumplimiento de los deberes formales en lo referente al pago del impuesto sobre la renta y los demás tributos.
    El Ministerio de Hacienda velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley en relación con el control y funcionamiento de las bancas deportivas radicadas en el territorio nacional y percibirá la tasa prevista en el Párrafo II de la presente ley."

    Se expresa un  impuesto como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta de cinco por ciento (5.0%) sobre las operaciones o ventas brutas de cada máquina tragamonedas en operación e instalada legalmente y sin importar su ubicación geográfica, el cual será pagado mensualmente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

    Todo plan de premios para las máquinas tragamonedas no podrá ser menor de un ochenta y cinco  por ciento (85%) como devolución al público.

    El Impuesto a la organización de juegos telefónicos. Se establece un impuesto a la organización de juegos telefónicos, por el cual el titular de la licencia de juego deberá pagar un diez por ciento (10%) mensual sobre la base de sus operaciones o ventas brutas provenientes  de todos los juegos telefónicos que realicen sin tomar en consideración la localización en donde se desarrolle la actividad.-
    Toda persona interesada en organizar juegos por vía telefónica deberá someter su solicitud al Ministerio de Hacienda, de conformidad con el numeral 29 del Artículo 3 de la Ley No.494-06.
    Artículo 7.- Impuesto a los juegos por internet expresa que un impuesto de diez por ciento (10%) mensual sobre la base de las operaciones o ventas brutas provenientes de todos los juegos que se realicen por internet, el cual deberá ser pagado por el propietario del juego, tomando en consideración la dirección de internet (web site) autorizada por el Ministerio de Hacienda, sin tomar en consideración la localización en donde se desarrolle la actividad.

    lunes, 26 de septiembre de 2011

    APRUEBAN LEY QUE RECONOCEN DERECHOS DE LAS IGLESIAS EVANGELICAS EN CUANTO AL MATRIMONIO

    Ver imagen en tamaño completoLa comunidad evangélica dominicana se siente altamente regocijada por la aprobación de la ley que le otorga efecto civil a los matrimonios celebrados por todas las denominaciones religiosas reconocidas en la República Dominicana, expresó hoy el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue).
    Fidel Lorenzo Merán, presidente de la entidad que agrupa a decenas de iglesias evangélicas, dijo que la aprobación de esta ley significa un importante avance en el sistema democrático y en la igualdad de derecho en la República Dominicana. "Esto no es una simple aprobación de los derechos religiosos de los evangélicos, se trata de un reconocimiento de los derechos fundamentales en los que se contempla la libertad de pensamiento, conciencia y religión", resaltó el líder religioso.
    Destacó que el fundamento constitucional de esta ley dispone sobre los Derechos de Familia, reconozca el efecto civil de los matrimonios celebrado por todas las denominaciones religiosas reconocidas en el país, lo que a su juicio valora justamente el aporte que hacen los evangélicos al orden social, fortaleciendo con valores la institución de la familia. Merán dijo que el Codue realizará una consulta con juristas, pastores, presidentes de concilios y otras organizaciones, para con el acompañamiento y la coordinación de la Dirección de Registro Civil de la Junta Central Electoral, comenzar a dar los pasos con la finalidad de diseñar el reglamento que necesariamente tendrá que elaborarse para la implementación de esta ley. 
    "Pretendemos fortalecer el trabajo de los pastores evangélicos que desde sus iglesias de forma constante promueven la fidelidad matrimonial, la paternidad responsable y mantienen una campaña permanente para enriquecer con valores la institución de la familia", dijo.
    Sostuvo que los evangélicos dominicanos reciben esta ley como el reconocimiento de un derecho que sirve de estímulo al trabajo que realizan a través de la consejería y el apoyo real a la familia inculcándoles a sus integrantes valores y principios que forman a las personas para un mejor desempeño en su rol como esposos y esposas, padres, madres e hijos. 
    Con la promulgación de esta Ley –recalcó Merán– se está reconociendo el derecho que tiene cada dominicano de escoger, conforme a sus creencias religiosas, la iglesia que oficie la ceremonia que consagra su inicio en la fundación de la familia nuclear y de esa forma se consagra un derecho básico que tiene su fundamento en la esencia democrática y plural que define todo iniciativa basada en el orden, la justicia y la paz.

    viernes, 23 de septiembre de 2011

    LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, A LA LUZ DE LA LEY 137-03, DE LA RD

    Por Lic.Maximo Antonio Núñez Toribio Y Lcida. Greesther Sanchez Hodge

     
    La explotación sexual comercial infantil es una violación fundamental de los derechos de la niñez; abarca el abuso sexual por parte del adulto, es un delito que se configura cuando una o varias personas inducen a un niño, niña o adolescente, en actividades sexuales o eróticas, a cambio de una remuneración económica o de cualquier otro tipo de retribución en especie.

    Las personas explotadoras son las siguientes:

    Clientes explotadores: pagan con dinero o cualquier regalía por realizar actividades sexuales con personas menores de edad.

    Proxenetas: involucran o inducen a niños, niñas y adolescentes a participar en actividades sexuales y estos en cambio reciben una remuneración económica por parte de los clientes explotadores.

    Intermediarios: facilitan o mediatizan la explotación para recibir una ganancia económica por ejemplo: (taxistas, dueños y empleados de hoteles, de pensiones, salas de masaje y estudios fotográficos, entre otros).

    Modalidades de la Explotación Sexual Comercial de Niños:

    La Prostitución: Un Informe rendido ante la Asamblea General de la ONU por la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se definió la prostitución infantil como la acción de contratar u ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra contraprestación con esa misma persona o con otra.

    Pornografía: En las Naciones Unidas los organismos encargados de la protección de la niñez han estructurado el fenómeno de la pornografía infantil en dos grandes grupos: la pornografía visual y la pornografía auditiva. Definen la pornografía visual como la representación visual de un niño en un acto sexual explícito, real o simulado, o en una exhibición obscena de los órganos genitales para el placer sexual de un usuario; incluye la producción, la distribución o el uso de ese material. Por otra parte la pornografía auditiva se define como el uso de cualquier dispositivo de audición de la voz de un niño, real o simulada, para el placer sexual de un usuario, incluye la producción, distribución o el uso de ese material. recientemente se considera la pornografía infantil como toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fine primordialmente sexuales.

    Tráfico de menores: Es la entrada o salida de personas por cualquier medio utilizando mecanismos irregulares, ilegales o fraudulentos (Ley No.137−03, sobre el Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas).

    Turismo sexual: Es el turismo organizado con el objetivo de establecer relaciones sexuales de entidad comercial. Así pues, los turistas sexuales son aquellas personas que en el curso de sus viajes de vacaciones y recreo, establecen relaciones sexuales explotadoras en los países y regiones que visitan. Al tenor de la Ley No.137−03 en su artículo 1 letra d, es la actividad turística que incluye cualquier explotación sexual.

    La explotación sexual comercial y el abuso contra los niños, niñas y adolescentes en la República Dominicana está asociada a una serie de factores como la pobreza, la ruptura y la disfunción familiar, el abuso físico, psicológico y sexual y la violencia doméstica, la falta de educación, la carencia de programas de protección y apoyo social a las familias, al igual que la falta de leyes y procedimientos adecuados para hacer responsables a los perpetradores, vía el sistema de administración de justicia.

    El turismo sexual también ha sido asociado en nuestro país a una de las causas que potencia este flagelo. Por otra parte, el tráfico de niños, niñas y adolescentes ha surgido como una fuerte preocupación.

    Poder Judicial:

    El Poder Judicial, debe de comprometerse de manera activa a la promoción de las leyes adecuadas para garantizar la protección de los derechos de los infantes en peligro de la explotación sexual; deben de crear medidas concretas para la ejecución del plan y las acciones, ya que los operadores de la justicia son los jueces, fiscales y los abogados como auxiliares del sistema.

    Procuraduría General de la República:

    El Departamento contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas de la Procuraduría General de la República Dominicana, hace cumplir la Ley No.137−03., a través de La Procuraduría General de la República, debe implementar una política criminal nacional de combate al crimen organizado que tenga jurisdicción en todo el país, apoyándose en sus representaciones locales, para que esta ley pueda cambiar esta grande situación de explotación sexual comercial en niños, niñas y adolescentes.

    viernes, 16 de septiembre de 2011