lunes, 31 de octubre de 2011

EL FEMINICIDIO EN LA REP DOM

A partir de la promulgación de la ley 24-97, se introduce en el derecho penal dominicano la tipificación de la violencia contra la mujer, sin embargo, los índices de violencia de género nos muestran fallas en el sistema, producto de que la aplicación de esta legislación se hace difícil por la falta de mecanismos efectivos dentro de la sociedad y del sistema de derecho.

La situación que presenta el feminicidio en nuestro país es grave. La muerte de 131 mujeres en un año desborda a toda la sociedad, y obliga a todas las instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión de justicia social, de salud y de educación.

Las instancias de poder deberán coordinar acciones con la sociedad civil para preparar estructuras que, a corto, mediano y largo plazo, puedan dar respuesta al fenómeno de la violencia de género.

En la Republica Dominicana, desde mediados de los ochenta, el movimiento feminista, introduce el término feminicidio en el discurso contra la violencia de género y a partir de entonces, una vez desbordadas las fronteras del colectivo, es que se define la muerte de mujeres en la República Dominicana. A mediados de los noventa, la prensa empieza a reseñar en sus primeras páginas estos crímenes manteniendo en la generalidad y hasta el día de hoy, el apelativo de crímenes pasionales, a pesar de que el concepto ha sido borrado de la legislación dominicana desde 1997.

El feminicidio es un crimen diferente al homicidio en sus elementos constitutivos y no se tipifica en las legislaciones aún, por la ceguera al género de los sistemas socioculturales que predominan en el mundo, sin embargo, es hora de que se reconozca esta forma extrema de violencia de género, a fin de que se establezcan desde las sociedades, estructuras amplias para combatirla.

El término conocido como feminicidio se acuñó en el movimiento feminista internacional, con el fin de identificar los asesinatos donde las mujeres son las víctimas debido al afán de control y dominación que sobre ellas ejerce su agresor, utilizándose la terminología en todos los casos de homicidio de mujeres en razón de su género.

Existen cuatros tipos de feminicidio los cuales podemos tomar en cuenta.

a) Feminicidio íntimo: Es el asesinato de una mujer, por un hombre con el cual la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a esta. 

b) Feminicidio no íntimo: Es el asesinato de una mujer, cometido por un hombre con el cual la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia o afines a estas. Dependiendo de si éste crimen implica o no el ataque sexual a la víctima, antes de asesinarla, puede ser:

1) Feminicidio no íntimo por ataque sexual: Cuando es cometido siguiendo una agresión sexual del feminicida a la víctima.

2) Feminicidio no íntimo sin ataque sexual: Cuando es cometido sin ataque sexual previo.

c) Feminicidio por conexión o conexo: Es el asesinato de una mujer, cometido por un hombre que buscaba a otra mujer para matarla y que, al no encontrarla, la asesina a ella. Este “error en persona” se da de manera intencional y voluntaria de parte del feminicida.

d) Feminicidio por accidente: Es el asesinato accidental de una mujer. Su valor en la clasificación es meramente cuantitativo y hace referencia a la variable género en razón del número. 


viernes, 14 de octubre de 2011

“Interpretación Jurídica del Informe de Autopsia Medico legal”

Por: Solangel Ynoa Jiménez.
La autopsia médico legal se encuentra sustentada por la ley 136 del año 1980, legislación que declara obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la instrucción preparatoria de un proceso penal; constituyendo esto un avance en la administración de la justicia de la República Dominicana. 

Una autopsia médico legal no es más que un examen practicado a un cadáver para determinar la causa precisa de la muerte. Durante una autopsia el cadáver es examinado en varias ocasiones; primero como es recibido o como es encontrado, luego después de quitarle las ropas, en casa de este tenerla, luego se le quitan algunas partículas sueltas de suciedad, sangre, secreciones, cabellos, etc. En la práctica de una autopsia el patólogo forense procura recoger todos los datos necesarios para integrar el diagnóstico de la causa de la muerte, este a la vez sirve para ilustrar a los tribunales de justicia en un juicio determinado. 

En cada paso que da el patólogo forense al realizar una autopsia médico legal, como son observar algunas características particulares, lesiones u otras particularidades inusuales, estas deben de ser documentadas a través de múltiples modalidades, como son por ejemplo: fotografías, grabaciones o notas descriptivas de manera escrita. Luego el cadáver es abierto y cada órgano es examinado, para determinar la presencia de lesiones o enfermedades naturales preexistentes. 

Al momento del perito en la materia realizar una redacción escrita acerca de la manera de muerte de una persona, haciendo constar todos los hallazgos y pormenores encontrados en el lugar de los hechos, este realiza un informe de autopsia médico legal, el cual actualmente es considerado como un importantísimo documento extensivo donde el profesional en ciencias forenses, encargado de realizar una determinada autopsia, plasma la forma y manera de muerte de una persona determinada, especificando lo que causó el deceso de la víctima. 

El informe de autopsia médico legal desde el punto de vista jurídico, debe de especificar la manera clara y precisa del estado de las partes examinadas del cadáver, las causas evidentes o probables de la muerte, el tiempo presumible de la misma y el instrumento que pudo haber sido utilizado para cometer un hecho delictivo, esto luego de realizarse la apertura de las tres cavidades, como son: craneal, toráxica y abdominal. 

La interpretación jurídica que se merece el informe de autopsia médico legal, es que este se convierte en una pieza importante de un expediente criminal en un determinado tribunal, en virtud de que este va a arrojar datos acerca de la manera de muerte de una persona, por ejemplo, en caso de esta ser violenta o sospechosa. Este informe pueda tanto conducir a una persona a salir en libertad como también puede ser la prueba que condene a un victimario. Estos informes en la justicia dominicana son valorados como pruebas contundentes y primordiales para conocer sobre un proceso penal, por tal razón, este informe sobre autopsia médico legal esta envestido de credibilidad y veracidad al momento de este ser presentado ante un tribunal encargado de administrar justicia en nuestro país. 

viernes, 7 de octubre de 2011

LA CONSTITUCIÓN DE UN BIEN DE FAMILIA

 El bien de familia consiste en una cláusula de inalienabilidad que saca al inmueble del comercio, por lo tanto no puede ser afectado.

Por esa razón, cada vez que los órganos del Estado como Bienes Nacionales, Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas entregan viviendas en cumplimiento del mandato constitucional de ayudar a que todos los ciudadanos tengan techo propio, se toma en cuenta la figura del bien de familia.

El bien de familia puede comprender ya sea una casa, o una porción de una casa, un piso, departamento, vivienda o local independientemente de un edificio, siempre que su derecho de propiedad este registrado de conformidad con el régimen establecido por la ley no. 5038.

La ley No. 339 establece que las viviendas construidas por los organismos autónomos del estado o directamente por el poder ejecutivo también quedan declarados de pleno derecho bien de familia. En tanto que su artículo primero menciona que los edificios destinados a viviendas, ya sean del tipo unifamiliar o del tipo multifamiliar, que el Estado transfiera en propiedad a los particulares, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, mediante los planes de mejoramiento social puestos en práctica por los organismos autónomos del Estado, o directamente por el Poder Ejecutivo, quedan igualmente declarados de pleno derecho Bien de Familia.

Dichos edificios no pueden ser transferidos en ningún tiempo a otras personas sino cuando se cumplan las disposiciones de la Ley Nº 1024, que instituye el Bien de Familia, de fecha 24 de Octubre de 1928, modificada por la Ley Nº 5610 del 25 de Agosto de 1961, y con la previa autorización del Poder Ejecutivo.

También cabe mencionar que la ley No.1024 sobre constitución del bien de familia inembargable señala que se se puede constituir en provecho de cualquier familia un bien inembargable que en lo adelante deberá de llevar el nombre de bien de familia.


Inscripción
Cuando la Constitución de un bien de familia es hecha en un contrato de matrimonio o en un acto de donación, los constituyente o los beneficiarios están obligados a proceder, en las formas establecidas por la ley para la fijación de la parte del contrato de matrimonio o del acto de donación relativa a la constitución del bien de familia.

La declaración de bien de familia de un inmueble se inscribe en el registro complementario del Certificado de Título previa sentencia de homologacion de un Juez de Primera Instancia que conoce de la homologacion del Título de propiedad. Esto genera un bloqueo registral que impide actos de disposición y la inscripción de cargas y gravámenes sobre el inmueble.

El Juez no dará su homologación sino después de haberse asegurado:
1) Que no existe ni privilegio, ni hipoteca, ni anticresis, que sea obstáculo a la constitución.
2) Que hayan sido levantadas todas las oposiciones, o que éstas hayan sido debidamente rechazadas, si las ha habido.

A partir de la transcripción del bien de familia en Registro de Títulos, sus frutos son considerados inembargables, aún en caso de quiebra o de liquidación judicial; no se hace excepción más que en favor de los acreedores anteriores a la constitución del bien de familia que se hayan conformado a las disposiciones que preceden, de manera que se pueda conservar el ejercicio de sus derechos.

Requisitos en caso de solicitud de vivienda ante el invi:
  1. Acta de nacimiento original del solicitante.
  2. Fotocopia de la cédula de identidad
  3. Acta de matrimonio, si es casado.
  4. Originales de actas de nacimiento de los hijos.
  5. Fotocopia del contrato de alquiler o Título de Propiedad donde vive o los ultimos tres recibos de pago de alquiler.
  6. Certificación de Catastro Nacional (actualizada), donde se haga constar que no posee bienes inmuebles declarados
  7. Carta certificada de trabajo.
  8. Forlder 8½x11.
Requisitos en caso de Eliminacion de bien de Familia en Título definitivo a traves del IAD:

  1. Acto Auténtico (Declaración jurada de renuncia a la constitución de Bien de Familia), explicando los motivos de la renuncia debidamente firmada por el interesado y su cónyuge, si es casado.
  2. Certificado médico legal cuando la renuncia se origine por cuestiones de salud.
  3. Poder de representación debidamente notariado, cuando las gestiones estén siendo realizadas por una persona distinta al interesado.
  4. Copia de la cédula del solicitante
  5. Copia del acta de matrimonio si es casado o casada.
  6. Declaración de soltería si es soltero o soltera.
  7. Copia de la carta constancia o certificado de título del interesado.
Requisitos para desconstitución de bien de familia:

1-Sentencia de desconstitución de bien de familia
2-Certificación de no objeción del Instituto Agrario Dominicano (IAD) o del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) o segun corresponda el caso.
3-Duplicado del dueño del Certificado de Título.

miércoles, 5 de octubre de 2011

EL DESENVOLVIMIENTO DE LA DNCD EN LA REP DOM


La Dirección Nacional de Control de Drogas, como institución especializada, se rige por lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana y sus modificaciones, así también en la Constitución de la República por las leyes y reglamentos que a ella se refieren. 

Esta institución se crea bajo dependencia del poder ejecutivo, la cual tiene como objetivos principales:

1. Velar por el fiel cumplimiento. 
2. Prevenir y reprimir el consumo distribución y tráfico ilícito de drogas. 
3. Investigación y preparación para el sometimiento a la justicia de aquellas personas físicas y morales violadoras de la presente ley. 
4. El control del sistema de inteligencia nacional antidrogas, para colectar analizar y diseminar informaciones de inteligencia. 
5. El decomiso, incautación y custodia de los bienes derivados del tráfico ilícito. 
6. Coordinación de las autoridades judiciales 
7. La coordinación con instituciones y gobiernos extranjero 
8. Ser contacto y representante ante la INTERPOL.

Las categorías en que caerán los que negocien ilícitamente con las drogas o substancias controladas dependerá de la cantidad y tipo de droga o sustancia controlada que se logre incautar al sujeto, tomándose como base para determinarlas, las medidas de peso, en unas utilizando un cuerpo llamado kilogramo y en otras utilizando una balanza para determinar el peso de las mismas. 

EQUIVALENCIAS 

a) Un (1) gramo equivale a mil (1000) miligramos. 
b) Una (1) libra equivale a cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) gramos. 
c) Una (1) onza equivale a veintiocho punto treinta y ocho (28.38) gramos. 
d) Un (1) kilo equivale a mil (1000) gramos. 
e) Un (1) kilo equivale a dos punto dos (2.2) libras. 
f) Una (1) tonelada equivale a dos mil (2000) libras. 

El laboratorio de criminalística es que analiza la muestra de la sustancia que se le envía en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, debiendo emitir en ese plazo un protocolo de análisis en el que identificará la sustancia y sus características, se dejará constancia de la cantidad, peso, calidad y clase o tipo de la sustancia a que se refiere la Ley. Este análisis deberá ser realizado a pena de nulidad en presencia del Ministerio Público, quien visará el original y copias del mismo. 

Los oficiales investigadores constarán si la sustancia enviada constituye droga o sustancia controlada, y de ser así, remitirán de inmediato, de dicho protocolo de análisis a la Consultoría Jurídica de la Dirección Nacional e Control de Drogas para la confección del expediente y posterior sometimiento a la justicia.

Cuando se trate de un allanamiento la actuación de los miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas se hará en base al siguiente procedimiento: 

a) Los miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas deberán siempre estar acompañados de un Ayudante Fiscal o de un Fiscal en los allanamientos a viviendas, lugares públicos o cualquier tipo de transporte ya sea automóvil, avión o barco. El representante del Ministerio Público será el que dirigirá el allanamiento. 

b) El Fiscal, deberá a su vez contar con la debida autorización por escrito del Procurador Fiscal o Procurador General de la Corte correspondiente o el Procurador General de la República, par realizar la requisa, cuando se trate del período de tiempo comprendido entre las seis (6) de la tarde y la seis (6) de la mañana del otro día. 

c) Está prohibido registrar o requisar cualquiera de los lugares señalados anteriormente, si no está un representante del Ministerio Público. 

f) El encargado del allanamiento debe leer el acta de allanamiento y verificar que todo está completo y correcto antes de estampar su firma en el referido documento. 

g) El encargado del allanamiento no vacilará en mostrar su identificación en una forma cortés y correcta cuando se presente a una vivienda, lugar público, barco o avión a realizar una requisa. 

h) Antes de realizar un allanamiento los miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas deberán tener indicios suficientes de que el lugar está vinculado al tráfico de drogas, mediante investigación previa.