miércoles, 13 de junio de 2012

Requisitos para la constitución del régimen de Condominio


El propietario que desee afectar al régimen de condominio un inmueble, debe presentar al Registro de Títulos, la siguiente documentación: 

a) Instancia de solicitud de registro, indicando el nombre del condominio, identificación de los constituyentes, la parcela sobre la que se constituye el régimen y el número de unidades exclusivas. 

b) Duplicado del Certificado de Título que ampara el inmueble debidamente deslindado. 

c) Certificación del estado jurídico del inmueble, si la tuviere. 

d) Acta de constitución del consorcio, la cual de manera general, establecerá cómo quedará constituido el condominio; acta de declaratoria de condominio y de reglamento del régimen de condominio aprobados, debidamente firmados y legalizadas las firmas por un notario público. 

e) Actos de transferencias de las unidades exclusivas, si correspondiere, acompañados de los pagos de impuestos y contribuciones de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. 

f) Certificación emitida por la autoridad administrativa competente que aprueba los planos de la obra. Planos de división del condominio, debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente. 


j) Comprobante de pago de los impuestos correspondientes y de la contribución especial para el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados.


lunes, 4 de junio de 2012

Objeto de La Prueba en Materia Penal



Para que la infracción quede probada es necesario que se establezcan cada uno de los elementos que la constituyen. El juez verifica si los hechos probados han violado el interés jurídico protegido y si resultan de una actividad humana consciente, imprudente, voluntaria o intencional. 


El Elemento Material de la Infracción 

El Hecho. 

El juez debe constatar la existencia material de los hechos que le han sido sometidos a través de los medios de pruebas consagrados por la ley y regularmente aportados al tribunal. Una vez comprobados los hechos materiales que originaron el proceso, el juez determinará si ellos están tipificados como una infracción y procederá a calificarlos jurídicamente. 

La Imputabilidad. 

Calificados los hechos, el juez verificará si el persiguiente, en principio ha probado que el hecho calificado es imputable al procesado. Es decir, que el hecho puede atribuirse al procesado para que sufra las consecuencias. El persiguiente debe probar la existencia de una relación de causalidad psíquica en el hecho y la persona del procesado. 

La culpabilidad. 

La culpabilidad, según Henry Capitant, en su acepción estricta, es el hecho de haber incurrido en culpa, considerando como condición de una responsabilidad civil o penal. La culpabilidad debe ser probada ante el tribunal, demostrando que el procesado ha incurrido en responsabilidad. 

El daño y el perjuicio. 

La parte que alega haber sufrido un perjuicio por la comisión de una infracción, debe probar en qué consiste ese perjuicio, su calidad para reclamar su reparación, la magnitud del perjuicio sufrido. 

Relación de causalidad entre el daño y la falta 

Para que una infracción comprometa la responsabilidad civil de su autor, esta debe ser la causa inmediata y eficiente del daño. La prueba del vínculo causal pesa en principio sobre el agraviado, salvo los casos del artículo 1384 del Código Civil que establece una presunción de falta que conlleva una presunción tácita de causalidad. El propietario se presume guardián de la cosa inanimada; razón por la cual puede ser demandado en responsabilidad civil, salvo que no pruebe que el vehículo había sido perdido o robado, que había sido alquilado, o había sido objeto de cualquier otro tipo de contrato. 

El Elemento Moral de la Infracción 

El fiscalizador debe probar además, la existencia de la intención del procesado de cometer el hecho infraccionario que se le imputa, en aquellos casos en que la intención es un elemento constitutivo de la infracción, y no existe una presunción de intencionalidad en su contra. 

En los casos en que existe la presunción de la existencia de la intención delictuosa, el fardo de la prueba del elemento moral se invierte, y es al procesado a quien le corresponde establecer la prueba en contrario si dicha presunción es juris tantum (hasta prueba en contrario). 

Se admite como regla general que las contravenciones son castigadas a pesar de la buena fe de su autor, por lo que en ella se presume la intencionalidad del mismo. 

El Elemento Legal de la Infracción 

La existencia de la Ley que tipifica los hechos como delito no tiene que ser probada, en vista de que la ley se presume conocida por todos. El juez tomará en cuenta el principio de la legalidad de las penas y los delitos. 

En cuanto a la administración de la prueba es preciso distinguir la fase preparatoria en el proceso penal en la cual se investiga si hay indicios graves de culpabilidad y la fase diferente que tiene lugar en la audiencia, en la cual los jueces se pronuncian sobre la culpabilidad y la aplicación de la pena, en la primera fase es el fiscal y el juez de instrucción quienes están a cargo de recopilar y analizar las pruebas, es aquí, donde se puede hablar de pruebas provisionales.