A partir de la promulgación de la ley 24-97, se introduce en el derecho penal dominicano la tipificación de la violencia contra la mujer, sin embargo, los índices de violencia de género nos muestran fallas en el sistema, producto de que la aplicación de esta legislación se hace difícil por la falta de mecanismos efectivos dentro de la sociedad y del sistema de derecho.
La situación que presenta el feminicidio en nuestro país es grave. La muerte de 131 mujeres en un año desborda a toda la sociedad, y obliga a todas las instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión de justicia social, de salud y de educación.
Las instancias de poder deberán coordinar acciones con la sociedad civil para preparar estructuras que, a corto, mediano y largo plazo, puedan dar respuesta al fenómeno de la violencia de género.
En la Republica Dominicana, desde mediados de los ochenta, el movimiento feminista, introduce el término feminicidio en el discurso contra la violencia de género y a partir de entonces, una vez desbordadas las fronteras del colectivo, es que se define la muerte de mujeres en la República Dominicana. A mediados de los noventa, la prensa empieza a reseñar en sus primeras páginas estos crímenes manteniendo en la generalidad y hasta el día de hoy, el apelativo de crímenes pasionales, a pesar de que el concepto ha sido borrado de la legislación dominicana desde 1997.
El feminicidio es un crimen diferente al homicidio en sus elementos constitutivos y no se tipifica en las legislaciones aún, por la ceguera al género de los sistemas socioculturales que predominan en el mundo, sin embargo, es hora de que se reconozca esta forma extrema de violencia de género, a fin de que se establezcan desde las sociedades, estructuras amplias para combatirla.
El término conocido como feminicidio se acuñó en el movimiento feminista internacional, con el fin de identificar los asesinatos donde las mujeres son las víctimas debido al afán de control y dominación que sobre ellas ejerce su agresor, utilizándose la terminología en todos los casos de homicidio de mujeres en razón de su género.
Existen cuatros tipos de feminicidio los cuales podemos tomar en cuenta.
a) Feminicidio íntimo: Es el asesinato de una mujer, por un hombre con el cual la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a esta.
b) Feminicidio no íntimo: Es el asesinato de una mujer, cometido por un hombre con el cual la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia o afines a estas. Dependiendo de si éste crimen implica o no el ataque sexual a la víctima, antes de asesinarla, puede ser:
1) Feminicidio no íntimo por ataque sexual: Cuando es cometido siguiendo una agresión sexual del feminicida a la víctima.
2) Feminicidio no íntimo sin ataque sexual: Cuando es cometido sin ataque sexual previo.
c) Feminicidio por conexión o conexo: Es el asesinato de una mujer, cometido por un hombre que buscaba a otra mujer para matarla y que, al no encontrarla, la asesina a ella. Este “error en persona” se da de manera intencional y voluntaria de parte del feminicida.
d) Feminicidio por accidente: Es el asesinato accidental de una mujer. Su valor en la clasificación es meramente cuantitativo y hace referencia a la variable género en razón del número.