El bien de familia consiste en una cláusula de inalienabilidad que saca al inmueble del comercio, por lo tanto no puede ser afectado.
Por esa razón, cada vez que los órganos del Estado como Bienes Nacionales, Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas entregan viviendas en cumplimiento del mandato constitucional de ayudar a que todos los ciudadanos tengan techo propio, se toma en cuenta la figura del bien de familia.
El bien de familia puede comprender ya sea una casa, o una porción de una casa, un piso, departamento, vivienda o local independientemente de un edificio, siempre que su derecho de propiedad este registrado de conformidad con el régimen establecido por la ley no. 5038.
La ley No. 339 establece que las viviendas construidas por los organismos autónomos del estado o directamente por el poder ejecutivo también quedan declarados de pleno derecho bien de familia. En tanto que su artículo primero menciona que los edificios destinados a viviendas, ya sean del tipo unifamiliar o del tipo multifamiliar, que el Estado transfiera en propiedad a los particulares, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, mediante los planes de mejoramiento social puestos en práctica por los organismos autónomos del Estado, o directamente por el Poder Ejecutivo, quedan igualmente declarados de pleno derecho Bien de Familia.
Dichos edificios no pueden ser transferidos en ningún tiempo a otras personas sino cuando se cumplan las disposiciones de la Ley Nº 1024, que instituye el Bien de Familia, de fecha 24 de Octubre de 1928, modificada por la Ley Nº 5610 del 25 de Agosto de 1961, y con la previa autorización del Poder Ejecutivo.
También cabe mencionar que la ley No.1024 sobre constitución del bien de familia inembargable señala que se se puede constituir en provecho de cualquier familia un bien inembargable que en lo adelante deberá de llevar el nombre de bien de familia.
Inscripción
Cuando la Constitución de un bien de familia es hecha en un contrato de matrimonio o en un acto de donación, los constituyente o los beneficiarios están obligados a proceder, en las formas establecidas por la ley para la fijación de la parte del contrato de matrimonio o del acto de donación relativa a la constitución del bien de familia.
La declaración de bien de familia de un inmueble se inscribe en el registro complementario del Certificado de Título previa sentencia de homologacion de un Juez de Primera Instancia que conoce de la homologacion del Título de propiedad. Esto genera un bloqueo registral que impide actos de disposición y la inscripción de cargas y gravámenes sobre el inmueble.
El Juez no dará su homologación sino después de haberse asegurado:
1) Que no existe ni privilegio, ni hipoteca, ni anticresis, que sea obstáculo a la constitución.
2) Que hayan sido levantadas todas las oposiciones, o que éstas hayan sido debidamente rechazadas, si las ha habido.
A partir de la transcripción del bien de familia en Registro de Títulos, sus frutos son considerados inembargables, aún en caso de quiebra o de liquidación judicial; no se hace excepción más que en favor de los acreedores anteriores a la constitución del bien de familia que se hayan conformado a las disposiciones que preceden, de manera que se pueda conservar el ejercicio de sus derechos.
Requisitos en caso de solicitud de vivienda ante el invi:
Cuando la Constitución de un bien de familia es hecha en un contrato de matrimonio o en un acto de donación, los constituyente o los beneficiarios están obligados a proceder, en las formas establecidas por la ley para la fijación de la parte del contrato de matrimonio o del acto de donación relativa a la constitución del bien de familia.
La declaración de bien de familia de un inmueble se inscribe en el registro complementario del Certificado de Título previa sentencia de homologacion de un Juez de Primera Instancia que conoce de la homologacion del Título de propiedad. Esto genera un bloqueo registral que impide actos de disposición y la inscripción de cargas y gravámenes sobre el inmueble.
El Juez no dará su homologación sino después de haberse asegurado:
1) Que no existe ni privilegio, ni hipoteca, ni anticresis, que sea obstáculo a la constitución.
2) Que hayan sido levantadas todas las oposiciones, o que éstas hayan sido debidamente rechazadas, si las ha habido.
A partir de la transcripción del bien de familia en Registro de Títulos, sus frutos son considerados inembargables, aún en caso de quiebra o de liquidación judicial; no se hace excepción más que en favor de los acreedores anteriores a la constitución del bien de familia que se hayan conformado a las disposiciones que preceden, de manera que se pueda conservar el ejercicio de sus derechos.
Requisitos en caso de solicitud de vivienda ante el invi:
- Acta de nacimiento original del solicitante.
- Fotocopia de la cédula de identidad
- Acta de matrimonio, si es casado.
- Originales de actas de nacimiento de los hijos.
- Fotocopia del contrato de alquiler o Título de Propiedad donde vive o los ultimos tres recibos de pago de alquiler.
- Certificación de Catastro Nacional (actualizada), donde se haga constar que no posee bienes inmuebles declarados
- Carta certificada de trabajo.
- Forlder 8½x11.
Requisitos en caso de Eliminacion de bien de Familia en Título definitivo a traves del IAD:
- Acto Auténtico (Declaración jurada de renuncia a la constitución de Bien de Familia), explicando los motivos de la renuncia debidamente firmada por el interesado y su cónyuge, si es casado.
- Certificado médico legal cuando la renuncia se origine por cuestiones de salud.
- Poder de representación debidamente notariado, cuando las gestiones estén siendo realizadas por una persona distinta al interesado.
- Copia de la cédula del solicitante
- Copia del acta de matrimonio si es casado o casada.
- Declaración de soltería si es soltero o soltera.
- Copia de la carta constancia o certificado de título del interesado.
Requisitos para desconstitución de bien de familia:
1-Sentencia de desconstitución de bien de familia
2-Certificación de no objeción del Instituto Agrario Dominicano (IAD) o del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) o segun corresponda el caso.
3-Duplicado del dueño del Certificado de Título.
1-Sentencia de desconstitución de bien de familia
2-Certificación de no objeción del Instituto Agrario Dominicano (IAD) o del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) o segun corresponda el caso.
3-Duplicado del dueño del Certificado de Título.
Hola, la sentencia de desconstitucion de bien de familia, dura mucho en salir? gracias de antemano.
ResponderEliminarHola, la sentencia de desconstitucion de bien de familia, dura mucho en salir? gracias de antemano.
ResponderEliminarEstos documentos son depositados en Tribunal de primera instancia de donde está situado el inmueble?
ResponderEliminarCuando es por muerte del propietario, como quitar el bien de familia
ResponderEliminarCuando es por muerte del propietario, como quitar el bien de familia
ResponderEliminar