Se castigará con el máximum de la pena de trabajos públicos, a los que sean culpables de robo, cuando en el hecho concurran las cinco circunstancias siguientes:
1. Cuando el robo se ha cometido de noche;
2. Cuando lo ha sido por dos o más personas;
3. Cuando los culpables o algunos de ellos llevaren armas visibles o ocultas;
4. Cuando se cometa el crimen con rompimiento de pared o techo, o con escalamiento o fractura de puertas o ventanas, o haciendo uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos, para introducirse en casas, viviendas, aposentos y otros lugares habitados o que sirvan de habitación, o sean dependencias de éstas; o introduciéndose en el lugar del robo, a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad, tomando su título o vistiendo su uniforme, o alegando una falsa orden de la autoridad civil o militar; y
5. .Cuando el crimen se ha cometido con violencia o amenaza de hacer uso de sus armas
La pena de cinco a veinte años de trabajos públicos se impondrá a todo aquel que se haga culpable del crimen de robo, si lo comete ejerciendo violencias. Si la violencia ejercida para cometer el robo ha dejado siquiera señales de contusiones o heridas, esta sola circunstancia bastará para que se pronuncie el máximum de la pena de trabajos públicos.