jueves, 24 de noviembre de 2011

EL ROBO

El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo. 
Se castigará con el máximum de la pena de trabajos públicos, a los que sean culpables de robo, cuando en el hecho concurran las cinco circunstancias siguientes:

1.       Cuando el robo se ha cometido de noche;
2.      Cuando lo ha sido por dos o más personas; 
3.      Cuando los culpables o algunos de ellos llevaren armas visibles o ocultas;
4.    Cuando se cometa el crimen con rompimiento de pared o techo, o con escalamiento o fractura de puertas o ventanas, o haciendo uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos, para introducirse en casas, viviendas, aposentos y otros lugares habitados o que sirvan de habitación, o sean dependencias de éstas; o introduciéndose en el lugar del robo, a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad,  tomando su título o vistiendo su uniforme, o alegando una falsa orden de la autoridad civil o militar; y
5.  .Cuando el crimen se ha cometido con violencia o amenaza de hacer uso de sus armas

La pena de cinco a veinte años de trabajos públicos se impondrá a todo aquel que se haga culpable del crimen de robo, si lo comete ejerciendo violencias. Si la violencia ejercida para cometer el robo ha dejado siquiera señales de contusiones o heridas, esta sola circunstancia bastará para que se pronuncie el máximum de la pena de trabajos públicos. 




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