El artículo 106 de la Ley núm. 108-05 los define como “todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrados como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y las disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes, y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos. ”
¿Qué es el dominio público?
“Es el conjunto de bienes de cualquier naturaleza no subordinado al comercio privado y destinados al uso de la colectividad.” Están regidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el Código Civil, leyes y disposiciones administrativas. Los bienes denominados de dominio público y dominio privado del Estado están contemplados en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 106 de la Ley de Registro Inmobiliario. Establecen que son imprescriptibles, inalienables, inembargables y no son objeto del proceso de saneamiento. Por tanto, no se emitirá certificado de título sobre estos inmuebles. Le corresponde al Estado o sus dependencias la tutela, administración, conservación y protección del dominio público.
INALIENABLE: Que no puede ser enajenado. No puede ser transmitido a título gratuito u oneroso. Está fuera del comercio.
INEMBARGABLE: Que no puede ser embargado ni procede la ejecución ni el despojo de esos bienes.
IMPRESCRIPTIBLE: Que no puede prescribir, no caduca, es decir, que no se puede adquirir por posesión y el no uso de los mismos durante el plazo para prescribir...
Características de los bienes del dominio público
En el dominio público existen varios elementos, el subjetivo, objetivo, teleológico y normativo.
Subjetivo: Se refiere al titular del derecho (El Estado).
Objetivo: Son aquellos bienes o cosas que integran ese dominio.
Teleológico: El fin público, el uso y utilidad para todas las personas.
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