Las asociaciones sin fines de lucro (ASFLS) son entidades que emanan de la sociedad civil (SC) y desempeñan un papel de alta relevancia en la sociedad.
Las ASFLS trabajan directamente con los actores sociales en una amplia diversidad de campos, contribuyendo al desarrollo nacional; En ocasiones atendiendo necesidades directas que el Estado no ha podido atender y en otros contribuyendo a través de la creación de espacios de diálogo, de participación y en la generación de pensamiento crítico.
Durante largo tiempo, este sector carecía de una legislación eficaz que la regulara, lo cual propiciaba un sinnúmero de desviaciones que empañaban el trabajo que deben realizar.
Tan solo unos años atrás, la única disposición legal al respecto era la Orden Ejecutiva No. 520, del 26 de Julio del 1920, la cual se encontraba completamente desfasada a las necesidades de los tiempos actuales.
Entre los efectos que provocaba la desactualización podemos mencionar:
- Un complejo trámite burocrático para la incorporación de las entidades;
- El amiguismo y la corrupción eran medios recurrentes para obtener el registro legal;
- La proliferación de ASFLS que contrario al objeto social esperado, cubrían fines lucrativos, de lavado de activos e incluso políticos;
- El descontrol del número de entidades existentes en la República Dominicana;
- La falta de una clasificación tipológica;
- La falta de fiscalización y control de la operatividad funcional y administrativa, entre otros.
Por suerte, esa etapa vio llegar su final con la entrada en vigencia de la Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro y el Reglamento No. 40-08 para la aplicación de dicha ley.
Ambos instrumentos han significado un verdadero paso de avance que ha permitido:
-Un procedimiento claro, preciso e institucional para la formalización y registro legal de esas entidades;
- El requisito de un contenido estatutario mínimo;
- Una clara clasificación de las entidades por servicios y objetivos;
- La obligación de rendición de cuentas;
- El establecimiento de mecanismos de control para garantizar su autonomía y transparencia;
- Requisitos mínimos que deben mantenerse al día para gozar de las exenciones tributarias.
A pesar del indudable avance que significan la Ley y el Reglamento sobre ASFLS, consideramos que estos instrumentos legales apenas constituyen la zapata o estructura inicial para lograr una verdadera transparencia y óptima funcionalidad de las ASFLS en nuestro país. Lo cual involucra no solo una responsabilidad de las entidades mismas, sino también del Estado en cuanto encargado de su fiscalización y la asignación de recursos para sus operaciones.
Según datos del Centro de Nacional de Fomento y Promoción de las ASFLS – institución pública adscrita al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo – para el mes de enero de 2010, en el país se encontraban registradas más de 4,000 entidades. Cabe entonces preguntarse ¿Cuántas de estas se encuentran en operación? ¿Cuántas cumplen con sus objetivos y la rendición de cuentas?
A ello debe añadirse la necesidad de una mejor relación entre las instituciones coordinadoras del Estado y las entidades mismas, pues existen todavía muchas trabas para que estas puedan conseguir la asignación de recursos y para recibirlos oportunamente. También, será importante tener un control sobre las asignaciones que reciben las ASFLS de parte de otras naciones, organismos internacionales o entidades no lucrativas internacionales.
A pesar de esas deficiencias, consideramos que el panorama se presenta positivo y que con una mayor voluntad podremos llegar a un sitial óptimo que permita que estas entidades puedan operar a plena capacidad, con transparencia y apego a las leyes.
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