lunes, 16 de abril de 2012

PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA

El artículo 232 del Código Laboral Dominicano establece que es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de la gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto.
La trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente. La notificación debe indicar la fecha presumible del parto.

La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada.  Todo despido por el hecho del embarazo es nulo.
Todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto.

El empleador que despide a una trabajadora sin observar la formalidad prescrita precedentemente está obligado a pagar a dicha trabajadora, además de las prestaciones que le corresponden de acuerdo con este Código, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.

Durante el período de la gestación no se le puede exigir a la trabajadora que realice trabajos que requieran un esfuerzo físico incompatible con el estado de embarazo, según el artículo 234.
Si como consecuencia del embarazo o del parto, el trabajo que desempeña es perjudicial para su salud o la del niño y así se acredita mediante certificación expedida por un médico, el empleador está obligado a facilitar a la trabajadora que cambie de trabajo. En caso de ser imposible el cambio, la trabajadora tiene derecho a una licencia sin disfrute de salario, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 236.

El artículo 236 del código laboral Dominicano expresa que la trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del parto y las seis semanas que le siguen.
Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período del descanso postnatal.
Durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo.

Durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá disponer de medio día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo a la atención pediátrica,  establecido en el Artículo 243 del Código Laboral Dominicano..

La ley 87-01 de Seguridad Social. Contempla apoyo a las madres lactantes con el subsidio por lactancia materna y promoción  de la lactancia materna, además fomenta la instalación de estancias infantiles para garantizar el acercamiento y vinculo permanente de las madres que trabajaban a sus criaturas amamantadas.

La Ley de lactancia Materna 8-95, la cual tiene el propósito de rescatar  la práctica de dar el seno y da derecho a la familia que debemos aprender.

No hay comentarios:

Publicar un comentario