miércoles, 13 de junio de 2012

Requisitos para la constitución del régimen de Condominio


El propietario que desee afectar al régimen de condominio un inmueble, debe presentar al Registro de Títulos, la siguiente documentación: 

a) Instancia de solicitud de registro, indicando el nombre del condominio, identificación de los constituyentes, la parcela sobre la que se constituye el régimen y el número de unidades exclusivas. 

b) Duplicado del Certificado de Título que ampara el inmueble debidamente deslindado. 

c) Certificación del estado jurídico del inmueble, si la tuviere. 

d) Acta de constitución del consorcio, la cual de manera general, establecerá cómo quedará constituido el condominio; acta de declaratoria de condominio y de reglamento del régimen de condominio aprobados, debidamente firmados y legalizadas las firmas por un notario público. 

e) Actos de transferencias de las unidades exclusivas, si correspondiere, acompañados de los pagos de impuestos y contribuciones de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. 

f) Certificación emitida por la autoridad administrativa competente que aprueba los planos de la obra. Planos de división del condominio, debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente. 


j) Comprobante de pago de los impuestos correspondientes y de la contribución especial para el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados.


lunes, 4 de junio de 2012

Objeto de La Prueba en Materia Penal



Para que la infracción quede probada es necesario que se establezcan cada uno de los elementos que la constituyen. El juez verifica si los hechos probados han violado el interés jurídico protegido y si resultan de una actividad humana consciente, imprudente, voluntaria o intencional. 


El Elemento Material de la Infracción 

El Hecho. 

El juez debe constatar la existencia material de los hechos que le han sido sometidos a través de los medios de pruebas consagrados por la ley y regularmente aportados al tribunal. Una vez comprobados los hechos materiales que originaron el proceso, el juez determinará si ellos están tipificados como una infracción y procederá a calificarlos jurídicamente. 

La Imputabilidad. 

Calificados los hechos, el juez verificará si el persiguiente, en principio ha probado que el hecho calificado es imputable al procesado. Es decir, que el hecho puede atribuirse al procesado para que sufra las consecuencias. El persiguiente debe probar la existencia de una relación de causalidad psíquica en el hecho y la persona del procesado. 

La culpabilidad. 

La culpabilidad, según Henry Capitant, en su acepción estricta, es el hecho de haber incurrido en culpa, considerando como condición de una responsabilidad civil o penal. La culpabilidad debe ser probada ante el tribunal, demostrando que el procesado ha incurrido en responsabilidad. 

El daño y el perjuicio. 

La parte que alega haber sufrido un perjuicio por la comisión de una infracción, debe probar en qué consiste ese perjuicio, su calidad para reclamar su reparación, la magnitud del perjuicio sufrido. 

Relación de causalidad entre el daño y la falta 

Para que una infracción comprometa la responsabilidad civil de su autor, esta debe ser la causa inmediata y eficiente del daño. La prueba del vínculo causal pesa en principio sobre el agraviado, salvo los casos del artículo 1384 del Código Civil que establece una presunción de falta que conlleva una presunción tácita de causalidad. El propietario se presume guardián de la cosa inanimada; razón por la cual puede ser demandado en responsabilidad civil, salvo que no pruebe que el vehículo había sido perdido o robado, que había sido alquilado, o había sido objeto de cualquier otro tipo de contrato. 

El Elemento Moral de la Infracción 

El fiscalizador debe probar además, la existencia de la intención del procesado de cometer el hecho infraccionario que se le imputa, en aquellos casos en que la intención es un elemento constitutivo de la infracción, y no existe una presunción de intencionalidad en su contra. 

En los casos en que existe la presunción de la existencia de la intención delictuosa, el fardo de la prueba del elemento moral se invierte, y es al procesado a quien le corresponde establecer la prueba en contrario si dicha presunción es juris tantum (hasta prueba en contrario). 

Se admite como regla general que las contravenciones son castigadas a pesar de la buena fe de su autor, por lo que en ella se presume la intencionalidad del mismo. 

El Elemento Legal de la Infracción 

La existencia de la Ley que tipifica los hechos como delito no tiene que ser probada, en vista de que la ley se presume conocida por todos. El juez tomará en cuenta el principio de la legalidad de las penas y los delitos. 

En cuanto a la administración de la prueba es preciso distinguir la fase preparatoria en el proceso penal en la cual se investiga si hay indicios graves de culpabilidad y la fase diferente que tiene lugar en la audiencia, en la cual los jueces se pronuncian sobre la culpabilidad y la aplicación de la pena, en la primera fase es el fiscal y el juez de instrucción quienes están a cargo de recopilar y analizar las pruebas, es aquí, donde se puede hablar de pruebas provisionales.






jueves, 31 de mayo de 2012

NUEVO DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL




NUEVO DIPLOMADO EN: 
DERECHO PROCESAL CIVIL

INICIO: Sábado 30 de Junio 2012
DURACIÓN: 9 Sábados
DOCENTES: Dr.Mariano Germán Mejía (Conferencista de Cierre)
Dr. Jose Manuel Méndez
Dr. Juan Enriquez Feliz Moreta
Jose Rodriguez Yanguela
Dr. Edynson Alarcón
Dr. Luis Adames
Dr.Fernando Martínez

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Tel: 809-529-3562-Ext.446/346 ó educacioncontinua@uce.edu.do

martes, 29 de mayo de 2012

Exclusión de inmuebles del dominio público en el saneamiento.



El artículo 106 de la Ley núm. 108-05 los define como “todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrados como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y las disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes, y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos. ” 

¿Qué es el dominio público?                      

“Es el conjunto de bienes de cualquier naturaleza no subordinado al comercio privado y destinados al uso de la colectividad.” Están regidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el Código Civil, leyes y disposiciones administrativas. Los bienes denominados de dominio público y dominio privado del Estado están contemplados en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 106 de la Ley de Registro Inmobiliario. Establecen que son imprescriptibles, inalienables, inembargables y no son objeto del proceso de saneamiento. Por tanto, no se emitirá certificado de título sobre estos inmuebles. Le corresponde al Estado o sus dependencias la tutela, administración, conservación y protección del dominio público. 

INALIENABLE: Que no puede ser enajenado. No puede ser transmitido a título gratuito u oneroso. Está fuera del comercio. 

INEMBARGABLE: Que no puede ser embargado ni procede la ejecución ni el despojo de esos bienes. 

IMPRESCRIPTIBLE: Que no puede prescribir, no caduca, es decir, que no se puede adquirir por posesión y el no uso de los mismos durante el plazo para prescribir... 

Características de los bienes del dominio público 

En el dominio público existen varios elementos, el subjetivo, objetivo, teleológico y normativo. 

Subjetivo: Se refiere al titular del derecho (El Estado). 

Objetivo: Son aquellos bienes o cosas que integran ese dominio. 

Teleológico: El fin público, el uso y utilidad para todas las personas. 

Normativo: Es la ley que define cuáles cosas o bienes pertenecen al dominio público.







martes, 22 de mayo de 2012

Objeto de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario




El artículo No. 1, de la ley 108-05 establece que “el objeto de la ley es regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria”. 

Es necesario destacar que el objeto de la Ley 108-05 en su esencia guarda una estrecha relación con el objeto que perseguía la antigua Ley de Registro de Tierras núm. 1542, específicamente en su artículo 1. 

Conforme con los principios generales de la Ley 108-05, específicamente el I, III, IV, y IX se establece que “la presente ley regula el registro de todos los derechos reales inmobiliarios correspondiente al territorio de la República Dominicana”. 

“El Estado dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana. Se registran a nombre del Estado Dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno”. 

“Todo derecho registrado de conformidad con la presente ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado”. 

“En aquellos procedimientos de orden público contemplados por la presente ley se admite la más amplia libertad de prueba para el esclarecimiento de la verdad y la sana administración de justicia”. 

El saneamiento es un proceso de orden público y una vez comenzado se impone a las partes, nadie puede eludirlo, ya que el mismo puede ser solicitado por cualquier persona física o moral con interés y por el Estado dominicano. 

El ocupante de un terreno no registrado debe necesariamente sanear el mismo, para poder obtener su registro y un Certificado de Título que ampare esos derechos, oponibles a todo el mundo y que puedan servir de garantía y de crédito ante cualquier institución y que a la vez, pueda entrar al comercio, con la garantía que representa el registro de esos derechos. 

Definición del Saneamiento 

El artículo 20 de la Ley 108-05 define el saneamiento como “el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez”. 

El saneamiento podría resumirse como el proceso mediante el cual se depuran los derechos, se registra por primera vez el inmueble, así como también los derechos reales accesorios que puedan afectarlo, obteniéndose la sentencia de adjudicación. Como consecuencia de la sentencia de adjudicación se envía al Registrador de Títulos para que se opere el primer registro y se expida el Certificado de Títulos. 


FUENTE: ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA.

viernes, 4 de mayo de 2012

Las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana

Por Aníbal Mauricio Paz


Las asociaciones sin fines de lucro (ASFLS) son entidades que emanan de la sociedad civil (SC) y desempeñan un papel de alta relevancia en la sociedad.

Las ASFLS trabajan directamente con los actores sociales en una amplia diversidad de campos, contribuyendo al desarrollo nacional; En ocasiones atendiendo necesidades directas que el Estado no ha podido atender y en otros contribuyendo a través de la creación de espacios de diálogo, de participación y en la generación de pensamiento crítico. 

Durante largo tiempo, este sector carecía de una legislación eficaz que la regulara, lo cual propiciaba un sinnúmero de desviaciones que empañaban el trabajo que deben realizar. 

Tan solo unos años atrás, la única disposición legal al respecto era la Orden Ejecutiva No. 520, del 26 de Julio del 1920, la cual se encontraba completamente desfasada a las necesidades de los tiempos actuales. 

Entre los efectos que provocaba la desactualización podemos mencionar: 
- Un complejo trámite burocrático para la incorporación de las entidades; 
- El amiguismo y la corrupción eran medios recurrentes para obtener el registro legal; 

- La proliferación de ASFLS que contrario al objeto social esperado, cubrían fines lucrativos, de lavado de activos e incluso políticos; 
- El descontrol del número de entidades existentes en la República Dominicana; 
- La falta de una clasificación tipológica; 

- La falta de fiscalización y control de la operatividad funcional y administrativa, entre otros. 

Por suerte, esa etapa vio llegar su final con la entrada en vigencia de la Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro y el Reglamento No. 40-08 para la aplicación de dicha ley. 

Ambos instrumentos han significado un verdadero paso de avance que ha permitido: 

-Un procedimiento claro, preciso e institucional para la formalización y registro legal de esas entidades; 

- El requisito de un contenido estatutario mínimo; 

- Una clara clasificación de las entidades por servicios y objetivos; 

- La obligación de rendición de cuentas; 

- El establecimiento de mecanismos de control para garantizar su autonomía y transparencia; 

- Requisitos mínimos que deben mantenerse al día para gozar de las exenciones tributarias. 

A pesar del indudable avance que significan la Ley y el Reglamento sobre ASFLS, consideramos que estos instrumentos legales apenas constituyen la zapata o estructura inicial para lograr una verdadera transparencia y óptima funcionalidad de las ASFLS en nuestro país. Lo cual involucra no solo una responsabilidad de las entidades mismas, sino también del Estado en cuanto encargado de su fiscalización y la asignación de recursos para sus operaciones. 

Según datos del Centro de Nacional de Fomento y Promoción de las ASFLS – institución pública adscrita al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo – para el mes de enero de 2010, en el país se encontraban registradas más de 4,000 entidades. Cabe entonces preguntarse ¿Cuántas de estas se encuentran en operación? ¿Cuántas cumplen con sus objetivos y la rendición de cuentas? 

A ello debe añadirse la necesidad de una mejor relación entre las instituciones coordinadoras del Estado y las entidades mismas, pues existen todavía muchas trabas para que estas puedan conseguir la asignación de recursos y para recibirlos oportunamente. También, será importante tener un control sobre las asignaciones que reciben las ASFLS de parte de otras naciones, organismos internacionales o entidades no lucrativas internacionales. 

A pesar de esas deficiencias, consideramos que el panorama se presenta positivo y que con una mayor voluntad podremos llegar a un sitial óptimo que permita que estas entidades puedan operar a plena capacidad, con transparencia y apego a las leyes.