miércoles, 28 de septiembre de 2011

AUMENTOS DE INGRESOS TRIBUTARIOS IMPLEMENTADOS EN LA LEY 139-11


Por Lic. Máximo Antonio Núñez Toribio Y Lcida. Greesther Sanchez Hodge

La ley 139-11 promulgada por el Poder Ejecutivo, el 24 de Junio del presente año para aumentar los ingresos tributarios, la cual modifica varios artículos del Código Tributario, de las leyes No 351 y 29-06 sobre Juegos de Azar, así como la ley No 8-90 Sobre Fomento de Zonas Francas.


Se establece un impuesto como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta a la operación de los casinos de juego legalmente establecidos, basado en el número de mesas en operación, según la siguiente escala: a. Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 1 y 15 mesas pagarán, mensualmente, treinta y dos mil quinientos pesos (RD$32,500.00) por cada una de las mesas.- b. Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 16  y 35 mesas pagarán mensualmente, treinta y siete mil quinientos pesos  (RD$37,500.00) por cada una de las mesas que excedan la escala anterior. c. Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas desde la mesa 36 en adelante, pagarán mensualmente, cincuenta mil pesos (RD$50,000.00)  por cada una de las mesas que excedan la escala anterior.

Estos impuestos serán pagados mensualmente en la Dirección General de Impuestos Internos, con remisión de copia del pago por parte del contribuyente a la Comisión Nacional de Casinos. La Dirección General de Impuestos Internos,   dispondrá todo lo relativo a la percepción de dicho impuesto,   cuyo cobro estará  sujeto a  las medidas coercitivas que regula la percepción de impuestos.
 Se establece un impuesto único de treinta y cinco mil pesos (RD$35,000.00) anuales a las bancas de lotería.
Este impuesto será pagado a la Dirección General de Impuestos Internos los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, en una doceava (1/12) parte del importe establecido en la parte capital, el cual tendrá una indexación anual equivalente al cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor (IPC) según los datos que determine en su publicación oficial el Banco Central de la República Dominicana.

Las bancas de lotería debidamente autorizadas a aperturar deberán pagar al Estado dominicano a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00) , por concepto de Registro o Pago Inicial de Operaciones.
El incumplimiento de esta obligación tributaria por parte de las bancas de lotería será sancionado conforme a las disposiciones establecidas en el Título I de la Ley No.11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, Código Tributario de la República Dominicana.
Las bancas de loterías estarán sujetas al cumplimiento de los deberes formales que prevé el Código Tributario de la República Dominicana en lo referente al pago del impuesto sobre la renta y los demás tributos.

Se establece que todo plan de premios de loterías de quinielas o terminales devolverá el setenta y dos por ciento (72%) de lo apostado, incluyendo las compañías concesionarias de loterías electrónicas. El incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación de la licencia de operación.

La Dirección General de Impuestos Internos será la responsable de la recaudación y fiscalización del impuesto previsto en el Artículo 4, de la Ley No.80-99, quedando los sujetos pasivos de esta obligación supeditados a lo dispuesto por el Código Tributario de la República Dominicana, así como al cumplimiento de los deberes formales en lo referente al pago del impuesto sobre la renta y los demás tributos.
El Ministerio de Hacienda velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley en relación con el control y funcionamiento de las bancas deportivas radicadas en el territorio nacional y percibirá la tasa prevista en el Párrafo II de la presente ley."

Se expresa un  impuesto como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta de cinco por ciento (5.0%) sobre las operaciones o ventas brutas de cada máquina tragamonedas en operación e instalada legalmente y sin importar su ubicación geográfica, el cual será pagado mensualmente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Todo plan de premios para las máquinas tragamonedas no podrá ser menor de un ochenta y cinco  por ciento (85%) como devolución al público.

El Impuesto a la organización de juegos telefónicos. Se establece un impuesto a la organización de juegos telefónicos, por el cual el titular de la licencia de juego deberá pagar un diez por ciento (10%) mensual sobre la base de sus operaciones o ventas brutas provenientes  de todos los juegos telefónicos que realicen sin tomar en consideración la localización en donde se desarrolle la actividad.-
Toda persona interesada en organizar juegos por vía telefónica deberá someter su solicitud al Ministerio de Hacienda, de conformidad con el numeral 29 del Artículo 3 de la Ley No.494-06.
Artículo 7.- Impuesto a los juegos por internet expresa que un impuesto de diez por ciento (10%) mensual sobre la base de las operaciones o ventas brutas provenientes de todos los juegos que se realicen por internet, el cual deberá ser pagado por el propietario del juego, tomando en consideración la dirección de internet (web site) autorizada por el Ministerio de Hacienda, sin tomar en consideración la localización en donde se desarrolle la actividad.

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