Por Lic. Máximo Antonio Núñez Toribio Y Lcida. Greesther Sanchez Hodge
Los inmuebles del dominio publico son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas; en las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos.
Para estos inmuebles destinados al públicos, no es necesario emitir Certificados de Título.
El dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral
Corresponde al Estado la tutela, administración, conservación y protección del dominio público.
La desafectación del dominio público se hace exclusivamente por ley y tiene como objeto declarar el inmueble como dominio privado del Estado y ponerlo dentro del comercio.
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