lunes, 16 de abril de 2012

PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA

El artículo 232 del Código Laboral Dominicano establece que es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de la gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto.
La trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente. La notificación debe indicar la fecha presumible del parto.

La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada.  Todo despido por el hecho del embarazo es nulo.
Todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto.

El empleador que despide a una trabajadora sin observar la formalidad prescrita precedentemente está obligado a pagar a dicha trabajadora, además de las prestaciones que le corresponden de acuerdo con este Código, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.

Durante el período de la gestación no se le puede exigir a la trabajadora que realice trabajos que requieran un esfuerzo físico incompatible con el estado de embarazo, según el artículo 234.
Si como consecuencia del embarazo o del parto, el trabajo que desempeña es perjudicial para su salud o la del niño y así se acredita mediante certificación expedida por un médico, el empleador está obligado a facilitar a la trabajadora que cambie de trabajo. En caso de ser imposible el cambio, la trabajadora tiene derecho a una licencia sin disfrute de salario, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 236.

El artículo 236 del código laboral Dominicano expresa que la trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del parto y las seis semanas que le siguen.
Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período del descanso postnatal.
Durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo.

Durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá disponer de medio día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo a la atención pediátrica,  establecido en el Artículo 243 del Código Laboral Dominicano..

La ley 87-01 de Seguridad Social. Contempla apoyo a las madres lactantes con el subsidio por lactancia materna y promoción  de la lactancia materna, además fomenta la instalación de estancias infantiles para garantizar el acercamiento y vinculo permanente de las madres que trabajaban a sus criaturas amamantadas.

La Ley de lactancia Materna 8-95, la cual tiene el propósito de rescatar  la práctica de dar el seno y da derecho a la familia que debemos aprender.

viernes, 13 de abril de 2012

IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.


Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destaca en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.


Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.



Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.


Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. 


Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.







miércoles, 11 de abril de 2012

Derechos Fundamentales


Por Gladys Sánchez

Desde la concepción positivista, son derechos fundamentales aquellos que están reconocidos en la norma constitucional y que gozan de la supremacía y su eficacia es directa, sin necesidad de que intervenga el un desarrollo legislativo (Masso Garrote). Para esta corriente doctrinal, por consiguiente, sólo puede haber derechos fundamentales en el marco de unas Constituciones que, como las actuales, son verdaderas normas jurídicas supremas y resultan eficaces y de aplicación directa para el poder público, y sólo en cuanto se haya predicado para ellos ese mismo nivel de eficacia (BASTIDA FREIJEDO, CRUZ VILLALÓN) 

Los derechos fundamentales presentan características que los identifican: 

1. Universalidad, la persona es titular de los derechos humanos, sin importar raza, religión, los Estados tienen la responsabilidad y el deber de proteger los derechos y libertades fundamentales, no importando cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales (Declaración de Viena del fecha 25 de junio del 1993, adoptado por la Conferencia Mundial de Los Derechos Humanos). 

2. Supra y Trasnacionales, la protección a los derechos fundamentales o humanos como muchos le llaman, son inherente a la persona y por tanto están protegidos donde quiera que se encuentre, pues los Estados no podrán vulnerar estos derechos en virtud de su nacionalidad. 

3. Irreversibilidad, una vez reconocido por el Estado, un derecho como fundamental, sea a través de la Constitución o Tratados Internacionales, son irreversible en cuanto al derecho perse. 

4. Progresividad, desde el surgimiento de los derechos humanos en el 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estos han ido evolucionando de manera progresiva, ampliando su ámbito y su garantía, a través de acuerdos, tratados o convenciones internacionales. 

Una muestra de esto lo representa la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su art. 29, que establece que ninguna disposición puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho de libertad que pueda estar reconocido por leyes o convenciones ratificadas por un Estado. Al igual que estos, tenemos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidad, así como otros tratados y convenciones. 

5. Eficacia erga ommes, la protección de los derechos fundamentales son oponibles a todo el mundo, es decir, es oponible no solo al Estado, sino a los particulares. La Constitución Dominicana garantiza la protección de los derechos fundamentales contra la acción u omisión tanto del Estado como de los particulares, a través de la acción de amparo Art. 72 CD). 

Las normas constitucionales no crean los derechos fundamentales como normas jurídicas positivas, su rol es reconocerlos y crear los mecanismos para asegurar su contenido esencial, de acuerdo lo establece la Constitución Dominicana, que ha reconocido como derechos fundamentales a los derechos civiles y políticos, derechos económicos y sociales, derechos culturales y deportivos y por último los derechos colectivos y del medio ambiente 

Los derechos fundamentales una vez reconocidos como tales, por la norma constitucional, vinculan a los poderes Públicos y los obliga no solo a respetarlos, sino a garantizar su efectividad a través de los mecanismos de tutela y protección en los términos que establece la Constitución (Art. 68 CD). 

Haciendo un análisis sobre la aplicación directa de los derechos fundamentales y el principio contenido en el Art. 74,2, que determina que “Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar el contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales¨, se evidencia una clara contradicción a la tesis sostenida por algunos tratadistas, de que estos derechos son de aplicación directa y que no es necesario un desarrollo legislativo, pues este artículo reserva la regulación de los derechos fundamentales al legislador. 

Para la Profesora Barceló i Serramalera, la eficacia inmediata sobre la protección de los derechos fundamentales implica que para tomar una decisión, solo es necesaria la norma constitucional y por tanto no es imprescindible una ley. Compartiendo el criterio de Barceló cuando establece ¨que la existencia de una norma legal que reitere expresamente la regla o el principio enunciado en la Constitución no es óbice para que pueda hablarse de aplicabilidad directa de la norma constitucional¨, argumentando la decisión del Tribunal Constitucional Español (STC 38/1986, de 21 de marzo), donde establece que la norma enjuiciada es inconstitucional y, en consecuencia, “son nulos todos sus actos de aplicación, no porque lo imponga el Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra Ley ordinaria, sino porque lo prohíbe directamente la Constitución”. Donde se evidencia que el reconocimiento de la eficacia inmediata de los derechos fundamentales entre particulares sería una tipo de cláusula de cierre del sistema de protección. 





lunes, 9 de abril de 2012

GLOSARIO JURÍDICO LETRA (D)


Declaración escrita de la posesión 

Es un documento en el cual el reclamante (en caso de saneamiento) o el titular de una Constancia Anotada (en caso de deslinde) dejan constancia de que ejercen la posesión sobre el inmueble involucrado en el trabajo, y su caso la antigüedad de la misma. 
Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. 

Declaración Informativa 

Exposición de la persona menor de edad víctima, testigo o coimputada, respecto de lo que ha visto, oído o apreciado a través de sus sentidos, con relación a un hecho que se juzga en la jurisdicción penal ordinaria. 
Fuente: Resolución Núm. 3687-2007, que dispone la adopción de reglas mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad victima, testigo o coimputada en un proceso penal ordinario. 

Declaración Informativa 

Exposición de la persona en condición de vulnerabilidad, víctima o testigo, respecto de lo que ha padecido, visto, oído o apreciado a través de sus sentidos, con relación a un hecho que se juzga en la jurisdicción penal ordinaria o en la penal de la persona adolescente. 
Fuente: Protocolo Resolución 116-2010. 

Defensores públicos 

Los defensores públicos son los funcionarios encargados de brindar asesoramiento y defensa técnica penal gratuita a las personas sometidas a proceso penal que les sean asignadas, en las condiciones establecidas en la Ley núm. 277-04. 
Fuente: Art. 34 de la Ley núm. 277-04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública. 

Denuncia 

Acción que persigue poner en conocimiento del Juez de la Ejecución de la Pena cualquier violación a los derechos y garantías de los condenados durante la imposición de medidas disciplinarias por la administración del establecimiento penitenciario. 
Fuente: Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal. 

Departamento Judicial 

Demarcación territorial en la que está dividida la estructura del Poder Judicial dominicano, de acuerdo a la ley y que corresponde a las cortes de apelación y equivalentes, integrado por uno o más Distritos Judiciales. 
Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. 
Depositante 

Es la persona que deposita una solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se requiere legitimación especial para depositar (pueden depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los profesionales actuantes o cualquier otra persona que el solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno para el trámite). 
Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. 

Derivación 

Proceso utilizado por los Tribunales para remitir a las partes al Centro de Mediación Familiar a fin de someterse a la mediación. 
Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. 
Designación catastral 

Es la identificación única de un inmueble emitida por la Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de individualizarlo mediante un plano. La nueva designación catastral es una designación de tipo posicional y está compuesta por las coordenadas proyectivas generales del geo-centro de la parcela. 
Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. 
Deslinde 

Es el acto de levantamiento parcelario realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde se realiza de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar. 
Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. 

Deslinde, etapas 

El deslinde es un proceso contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de Jurisdicción Original. Consta de tres etapas: a) Técnica, donde a través de un acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se consolidará el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. b) Judicial, donde a través de un proceso judicial se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde. c) Registral, donde a través del registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del registro complementario. 
Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. 

Despacho de Asuntos Administrativos Jurisdiccionales 

la cantidad de asuntos administrativos en el orden judicial, que el juez lleva a cabo o despacha durante el período a evaluar. 
Fuente: Resolución Núm. 31/2011, que aprueba el Reglamento de Aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Jueces Miembros del Poder Judicial. 

Despacho judicial 

Estructura organizativa que tiene a su cargo la administración y control de la gestión procesal de los tribunales, y que brinda al o los jueces un adecuado soporte a su labor de administrar justicia, reduciendo el tiempo de duración de los procesos judiciales y ofreciendo a los usuarios un servicio de justicia eficiente. 
Fuente: Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal. 

Deudas con el Estado 

1. Según el artículo 3 de la Ley 86-11, “Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia. En la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la administración pública”; 2. Según el artículo 4 de dicha norma, si el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes para satisfacerla, el Ministerio de Hacienda, en los casos de obligaciones del Gobierno Central y de los organismos autónomos y descentralizados no financieros; el Alcalde del ayuntamiento, en los casos del Distrito Nacional y los municipios, y el Director, en el caso de los distritos municipales, deberán efectuar las previsiones, a los fines de su inclusión en el ejercicio presupuestario siguiente. 
Fuente: Ley 86-11 sobre inembargabilidad de fondos públicos, del trece de abril del año dos mil once (2011) 
Diagnóstico catastral 

Es el acto administrativo por el cual, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado reúne los requisitos indispensables para cumplir con el principio de especialidad que fundamenta el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana. 
Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. 


Dicotomismo sexual 

: Consiste en tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no característicamente semejantes. 
Fuente: Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. 

Diferencias de medidas técnicamente admisibles 

Las medidas de líneas, rumbos y superficie de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno fijado por las tolerancias que regían en el momento de la medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas épocas es razonable que haya diferencias y técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La variación de la superficie de una parcela producto de levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende que hay un error técnicamente admisible cuando la diferencia entre dos mediciones de una misma línea o dos determinaciones de superficie de un mismo polígono no supera la tolerancia más amplia legalmente establecida para la fecha de cada medición. Los errores técnicamente admisibles se determinan en particular para cada caso que se presente y sirven sólo para ese caso. Corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales establecer cuál es el error técnicamente admisible en cada caso en función de las tolerancias fijadas. 
Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. 

DIFNAG 

Siglas utilizadas para denominar a la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género del Poder Judicial. 
Fuente: Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. 

Diligencias 

Acción de cumplir las formalidades necesarias para la celebración de un acto judicial. 
Fuente: Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. 

Dirección General de la Carrera Judicial 

es el órgano responsable de asistir a la Suprema Corte de Justicia en la formulación de los programas, normas y políticas de Carrera Judicial; así como asesorar y asistir técnicamente a los organismos del Poder Judicial, en relación con las funciones que le correspondan en materia de Carrera Judicial; 
Fuente: Resolución Núm. 29-2011, que aprueba las bases del concurso de oposición para la conformación del registro de elegibles de notarios. 

Directiva de seguridad 

Documento emitido por el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, con el objetivo de implementar medidas y procedimientos necesarios para la seguridad de la aviación civil y cuyo cumplimiento será obligatorio. 
Fuente: Ley Núm. 188-11, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil. G.O. 10628 del 22 de julio de 2011. 

Discapacidad 

Condición de una persona con deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o carácter temporal, que limita su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria. 
Fuente: Protocolo Resolución 116-2010. 
Discriminación de Género 

Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. 
Fuente: Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. 

Discriminación directa abierta por razón de sexo 

Situación en la que la discriminación se manifieste con indicios racionales suficientes para determinarla. 
Fuente: Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. 

Discriminación directa por razón de sexo 

Situación en que se encuentra una persona que sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. 
Fuente: Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. 

Discriminación indirecta por razón de sexo 

Situación en que una disposición, criterio o práctica, aparentemente neutros, pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica, puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzarla sean necesarios y adecuados. 
Fuente: Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. 
Discriminación: 

Actitudes o prácticas que tengan por objeto o resultado disminuir o limitar los derechos, afectando el desarrollo de las actividades normales de una persona o grupo de personas dentro de su contexto social, familiar, laboral o asistencial, o rechazar o excluir, por la sospecha o confirmación de vivir con el VIH o con SIDA. 
Fuente: Ley No. 135-11, sobre Sida, del tres de agosto del año dos mil once (2011) 
Distrito Judicial 

Demarcación territorial en la que están divididos los Departamentos Judiciales, que contiene las provincias cabeceras, municipios y distritos municipales, que corresponde a los tribunales de primera instancia y equivalentes. 
Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. 

División para la constitución de condominio 

Es el acto por el cual se identifican, dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o áreas de un inmueble, determinando si los mismos son propios, comunes o complementarios, para permitir su afectación al régimen de condominio. 
Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. 
División para la partición de inmuebles 

Es la división de una parcela realizada con el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado. 
Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. 

Doble Parámetro 

Es similar a lo que conocemos como doble moral. Se da cuando la misma conducta, una situación idéntica y/o características humanas son valoradas o evaluadas con distintos parámetros o distintos instrumentos para uno y otro sexo. 
Fuente: Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. 

Documento 

Escrito o gráfico que acredita o ilustra sobre algún hecho o manifestación de voluntad. 
Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. 

Documento Judicial 

Todo acto preparado o sometido por un sujeto procesal con legitimación activa como parte de un proceso judicial que requiere su presentación dentro de plazos perentorios. 
Fuente: Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. 
Domicilio procesal 

Lugar señalado en el país por las partes o sujetos para recibir notificaciones, citaciones o comunicaciones judiciales. 
Fuente: Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal. 

Domicilio real 

Lugar de residencia del requerido. 
Fuente: Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal. 

Duplicado de Certificado de Título 

Es una copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo. Es un documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo. Contiene una leyenda que lo identifica como tal, además del sello del Registro de Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de Títulos. 
Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.

lunes, 2 de abril de 2012

EL ASILO POLITICO



El Asilo Político: Consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen. 

El asilo Diplomático: Se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros. 

Sujeto activo del derecho de asilo es la persona o grupo de personas extranjeras que, siendo perseguidas por un determinado Estado se ven obligado a solicitar la protección (o asilo) de otro Estado. 

Los motivos por las que pueden ser perseguidas esas personas solicitantes de asilo pueden ser 

1) Ideológicas 

2) Políticas 

3) Consistentes en la lucha contra el colonialismo. 

A QUIENES NO SE PUEDE BENEFICIAR DEL ASILO 

A los que han cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad. 

Sujeto pasivo es el Estado receptor, que conceda el asilo, este tiene la obligación de reconocer un status de protección a la persona que lo ha solicitado. 

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO U OBJETO DE ESTA GARANTÍA SON: 

La vida, la integridad psico-física, la libertad personal y la seguridad personal de la persona perseguida. 


El derecho a la vida, por cuanto que en muchos casos quien solicita asilo es persona que , en el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada. 

El derecho a la integridad psico-física. Es frecuente que quien solicita asilo haya sido torturado en el país del que procede por fuerzas de "seguridad" del Estado o corra o haya corrido grave peligro de ser torturado. 

El derecho a la libertad ideológica y de pensamiento pues el asilo protege a perseguidos políticos, personas que tienen en peligro su vida o su libertad por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones o actividades políticas. 

El derecho a la seguridad personal, evitando torturas y malos tratos, así como la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes.