Es aquel en virtud del cual una persona se compromete a dar a otra el uso y goce de un objeto, durante un tiempo determinado y por un precio pactado.
Las condiciones requeridas para la formación y validez de estos contratos son:
1) El consentimiento de las partes
2) La capacidad legal de las partes
3) La existencia de un objeto cierto, liquido y exigible.
4) Una causa licita.
En principio, puede dar en alquiler el propietario, o la persona a quien este le otorgue poder para ello, el Código Civil de manera dispersa contiene disposiciones que le reconocen la capacidad legal de ciertas personas que no obstante no poseer la calidad de propietarios pueden dar en alquiler un inmueble entre los cuales se cuentan: los esposo, los tutores, los usufructuarios y los menores emancipados.
El arrendador está obligado frente a su inquilino, sin necesidad de estipulación particular, a lo siguiente:
- Entregar la cosa arrendada al arrendatario.
- Conservar la cosa arrendada a fin de que sirva a los fines del arrendamiento.
- Garantizar al arrendatario el libre disfrute de la cosa arrendada.
- Dar en garantía al arrendatario de los vicios y defectos de la cosa arrendada.
- Responder frente al arrendatario por los daños o perdidas sufridos por él a consecuencia de los vicios o defectos de la cosa arrendada.
- Entregar al inquilino la cosa alquilada, es decir, poner a su disposición el objeto del contrato de inquilinato. La entrega de las llaves de la casa alquilada, es una expresión formal del cumplimiento de esta obligación.
- Conservar la cosa en estado de servir para el uso para la que ha sido alquilada.
El decreto 4807 del 1959 establece las causas por las cuales se puede desahuciar al inquilino, y son las siguientes:
1) La llegada al término de un contrato verbal.
2) Para la reconstrucción, reedificación o nueva construcción del inmueble.
3) Cuando va a ser ocupado por el propietario, su cónyuge, pariente o afines.
No hay comentarios:
Publicar un comentario