lunes, 23 de mayo de 2011

LOS TÍTULOS EJECUTORIOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


Florián Tavares hijos establece que la ejecución se  practica en virtud de ciertos instrumentos que tienen fuerza ejecutoria, llamados títulos ejecutorios. Este expresa que la fuerza ejecutoria  residen según el artículo 545 del código de Procedimiento Civil, reformado por la ley No. 679 del 23 de mayo del año 1934.

Las clases de títulos ejecutorios son los siguientes:

a)      Las sentencias Condenatorias, que hayan adquirido autoridad definitiva de la cosa juzgada.
b)      Los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero.
c)      Los originales y los duplicados de títulos de propiedad inmobiliarias.

Se pueden agregar a los primeros detallados más arriba los siguientes documentos:

1)      Las primeras copias de la sentencias
2)      Los mandamientos  de colocación expedidos por un juez comisario
3)      La sentencia de adjudicación en el embargo inmobiliario
4)      Las primeras copias de los actos notariales que conlleven obligaciones de pago.


 Condiciones que deben contener estas clases de sentencias  y actos notariales son:


Para que una sentencia pueda convertirse en un titulo ejecutorio debe contener:
1)      Adquisición  de la autoridad definitiva de la cosa juzgada
2)      Ser dictada  por un tribunal de justicia
3)      Contener obligación de pago de dinero
4)      La copia debe ser certificada
5)      Debe ser notificada a la parte condenada

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