Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público, las disposiciones que la reglamentan son: La ley 136-03, ley 52-07, la Constitución y los Convenios.
Los titulares de la pensión alimentaria son los Niños, Niñas y Adolescentes hasta cumplir los 18 años de edad. Están obligados al pago de la prestación alimentaria el padre, la madre, los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado, o en su defecto, el Estado.
Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente, tambien tienen derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente y así como la mujer grávida o embarazada.
El tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el Juzgado de Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes.” La demanda se inicia por ante el ministerio público del juzgado de paz, del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.”
FASE ADMINISTRATIVA
Una vez presentada la querella, el Ministerio Público citará a las partes para efectuar la conciliación, en un plazo no mayor de diez (10) días.
FASE DE CONCILIACION
Una vez comparecen las partes por ante el Ministerio Publico del Juzgado de Paz, si éstos llegan a acuerdo, se levanta acta de acuerdo, la que será firmada por ellos y el Fiscalizador, esta acta será homologada por el Juez de Paz de Niños, Niñas y Adolescentes o en su defecto por el tribunal de Niñas, Niñas y Adolescentes, la ejecución de esta acta sólo tiene efecto en el aspecto civil.
ACTA DE NO CONCILIACION
Si las partes no llegan a acuerdo, o si citada una de ellas no comparece o se incumpliere la conciliación, toda parte apoderara al Juzgado de Paz competente para conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el ministerio público y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación.
La demanda introductiva se presentará por escrito o de forma verbal por ante la secretaria (o) del Juzgado de Paz, en este último caso se redactará un acta sobre las declaraciones de las partes interesadas, la cual será firmada por los intervinientes.
La demanda deberá expresar los nombres de las partes, el lugar donde se les debe notificar, el monto de la pensión alimenticia, los hechos que sirven de fundamento y las pruebas que se desean hacer valer y se acompañará de los documentos que estén en poder del o la demandante.
al momento de fijar una pensión alimentaria, se toma en cuanta si tienes algún préstamo? y si ganas un salario de 20,000 pesos brutos mensuales, que porcentaje seria lo justo tomando en cuanta los gastos que tengas?
ResponderEliminary yo que soy madre de tres niños y el padre es dueño de un negocio de aire acondicionado de carro pero tiene toda la deuda del mundo como 2 millones mas la de un apartamento entonce no me va a tocar nada para la pencion pork si ellos toman en cuenta las deudas entonce que puedo hacer, agradezco su pronta respuesta gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes, Me gustaría saber si se ha fijado un monto de pensión mensual a un padre, y este se retrasa en el pago (no mayor de un mes) y con este retraso afecta el que el nino no se inscriba a tiempo en la escuela,;y por ende la madre tenga que pagar horas extras en una guardería. Estos gastos extras deben ser pagados por el padre??. Pues si el padre solo esta obligado a dar un monto especifico y en algún momento le da algo extra al nino , se lo descuenta del pago mensual. Así mismo si la madre(quien tiene el nino)incurre en gastos extras por culpa de retrasos del padre puede sumárselos a la pensión de ese mes??
ResponderEliminarsoy una madre y me canse reciente con un hombre que tienes dos hijos una de 20 y otro tiene 17 años de edad ya nosotros tenemos un bebe pero me quede desempleada y se ha reducido la entrada en sentido qaue yo era la que mas producia pero la mama de sus hijos lo ha citado el enviadole mensualmente su dinero no porque el me lo dice sino que los papeles de vimenca son las pruebas y por un mes por lo menos que no le ha podido enviar le esta mandado orden de prision donde el le dejo casa propia , tarjeta de comida de gobierno , tarjeta de gas y otros beneficios como seguro medico y los utiles escolares de cada años se le envia desde aqui que puedo hacer .
ResponderEliminarHola me acaban de demandar pero yo le daba no una Mensualidad Pero Le daba algo cuando coseguia dinero pero tengo 8 Meces Sin trabajar ese mismo tiempo tengo separado de mi ex por que Salio embarasada de otro antes No habia ningun conflicto hasta que me publique una foto mia y mi Pareja en fb que puedo hacer ayuda....
ResponderEliminarPuede una demanda por alimentos hacerse valida si los hijos son mayores de edad y el padre incumplio cuando los hijos eran menores y ademas esta en los Estados Unidos?
ResponderEliminarQue seria lo.recomendable, si.un padre dice que pagará el.colegio,medicina, y ropa de la niña y que la mdre que no depende de nada tiene que pagar casa, comida, desayuno, cena, merienda, transporte para el.colegio, todos los servicios de la casa, cable, teléfono, Internet, y el tiene varios negocios, casas de alquiler, no tiene deuda, ni más hijos pequeños por favor que.me.recomiendan quedo pendiente de sus comentarios
ResponderEliminarSaludos , quiero saver si puedo poner una pension alimentisia al padre de mi hijo el cual no lo veo y no converso desde hace 4 años , no se donde vive y no tiene familiares.
ResponderEliminarhola quiero ponerle una pension a mi ex pareja yo vivo en Republica Dominicana como hago para ponerle una pension por que el vive en EE.UU y el tiene 8 años que no viene al el pais a ver su hija comolo hago por favor .....
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