martes, 28 de junio de 2011
DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL.
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, por lo tanto se le debe respetar los siguientes derechos:
1) Nadie podrá ser seducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad esta obligada a identificarse;
3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos
4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;
5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificara al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;
7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;
8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;
9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar;
10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales.
miércoles, 22 de junio de 2011
SI NO LO SABIAS........
SUJETOS PASIVOS DE
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.
La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de
ésta.
La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de
ésta.
SABIAS QUE????????????
La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
Convocatoria abierta: Concurso Aspirante a Juez
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La Dirección General de Administración y Carrera Judicial convoca al acto de apertura del concurso de antecedentes y oposición para ingresar al programa de Aspirante a Juez de Paz, grupo 2012-2014.
Los abogados interesados en participar en este programa podrán informarse de los pasos a seguir en la charla informativa que será realizada en la Escuela Nacional de la Judicatura.Fecha: viernes 24 de junio de 2011
Hora: 3:00 p.m Dirección: César Nicolás Penson 59. Gazcue. Contacto: 809-533-3118, ext 324 | concursojuezdepaz@suprema.gov.doActividad abierta al público lunes, 20 de junio de 2011
Invitación a Conferencia
La Escuela Nacional de la Judicatura invita a la Conferencia:
"Ética Judicia al servicio de la comunidad"
Dictada por el Dr. Mariano Azuela Güitrón
Secretario Ejecutivo de la Comisión de Etica Judicial (CIEJ) y Expresidente de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de México.
Miércoles 21 de junio de 2011 a las 06:00 p.m. Auditorio de la Suprema Corte de Justicia
EL ARBITRAJE
El arbitraje es un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboración de la autoridad judicial para la realización de actos coactivos y de otros señalados en el acuerdo arbitral o en la ley.
En la última mitad del siglo XX el arbitraje alcanzó tal desarrollo que en los inicios del año 2000 se ha convertido en el medio más importante para resolver litigios comerciales a escala internacional. El arbitraje es una buena medida, es el propulsión mundial del desarrollo y marca las pautas para encontrar técnicas alternativas para resolución de controversias.
La decisión más importante en el proceso arbitral es el laudo o sentencia arbitral, este se trata de la resolución que resuelve el fondo controvertido y que normalmente ha sido la esperada por quien abrió el proceso arbitral.
El laudo tiene carácter definitivo y resuelve la controversia con fuerza vinculativa para las partes. El laudo no es recurrible ni por medio de la apelación ni por medio de cualquier otro recurso.
Cuando una institución administradora de arbitrajes recibe la demanda de una de las partes con base en el acuerdo arbitral, notifica de ellos a la demandada y sigue el procedimiento; al mismo tiempo, selecciona los árbitros, que pueden ser uno o tres, según lo hayan acordado las partes.
El arbitraje no es un procedimiento judicial, aunque tenga muchas similitudes. Las resoluciones de los árbitros se asemejan en muchas ocasiones a las de un procedimiento judicial, porque finalmente se trata de especies del mismo género pero en esta “no hay actos de autoridad por parte de los árbitros”, no hay función pública por parte de los árbitros. No son servidores públicos.
La naturaleza del arbitraje es que, el laudo no sea recurrible. La voluntad de las partes cuando acuden al arbitraje es excluir de la decisión a los órganos judiciales, en materia que es permisible pactar, por lo que aceptar la intervención judicial para que se entre al fondo de lo resuelto por los árbitros se desnaturaliza el arbitraje en su esencia misma.
Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá acompañar al recurso interpuesto.
La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado.
viernes, 17 de junio de 2011
VIOLACIÓN DE PROPIEDAD EN REPÚBLICA DOMINICANA
Realizando un análisis a la Ley No. 5869, observamos que esta castiga con prisión correccional y multa a las personas que sin permiso del dueño se introduzcan en propiedades inmobiliarias urbanas o rurales.
De igual modo toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos.
Hay que señalar que la sentencia que se dicte en caso de condenación ordenará, además, el desalojo de los ocupantes de la propiedad y la confiscación de las mejoras que se hubieren levantado en la misma, y será ejecutoria provisionalmente sin fianza, no obstante cualquier recurso.
Las disposiciones contenidas en la escala 6a. del artículo 463 del Código Penal, podrán ser aplicadas en este caso.
Así como también el Artículo 51 de la Constitución Dominicana expresa que el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad.
miércoles, 15 de junio de 2011
LAS PENAS
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del individuo (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).
Clasificación de las penas
Penas infamantes
Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).
Penas privativas de derechos
Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.
Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado; inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto ( como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia, etc.
Penas privativas de libertad
Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera).
La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo).
Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:
Prisión., Arresto domiciliario., Destierro., Trabajo comunitario o Trabajos de Utilidad Pública.
Penas pecuniarias
La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).
Multa, Comiso, Caución.
martes, 14 de junio de 2011
DECLARACION TARDIA EN RD A LA LUZ DE LA LEY
La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Durante el período de tres años, a todo el niño o niña hasta doce (12) años, inclusive, que no haya sido declarado, podrá realizársele, de manera excepcional, la correspondiente declaración de nacimiento. Igualmente gozarán de esta amnistía los adolescentes de trece (13) hasta dieciséis (16) años de edad que no hayan sido declarados, cumpliendo con los requisitos especiales el cual es el siguiente:
La presencia y declaración jurada hecha de manera verbal del director del centro educativo donde el adolescente cursa sus estudios ante el Oficial del Estado Civil correspondiente y una certificación de aprobación de dicho caso por parte del Director del Distrito Escolar de la Secretaría de Estado de Educación. Para la declaración de nacimiento de todo adolescente mayor de dieciséis (16) años o adultos, se deben observar los procedimientos establecidos en la Ley 659 del 17 de junio de 1944 y normas complementarias.
La declaración de nacimiento del menor, debe ser hecha por el padre y la madre conjuntamente. Si la madre comparece sin el padre, solamente podrá declararlo como hijo o hija de ella. En caso de ausencia o muerte de la madre tal declaración podrá ser hecha por el padre.
La declaración de nacimiento debe realizarse mediante la presentación física del niño o niña ante el Oficial del Estado Civil del domicilio del declarante, conjuntamente con una declaración jurada hecha de manera verbal ante el mismo Oficial de Estado Civil, quien levantará acta en un libro especial destinado a los fines de aplicación de la presente ley.
Esta declaración debe contener:
1. Sexo, nombres y apellidos del declarado o declarada;
2. Fecha, hora y lugar de nacimiento del declarado o declarada;
3. Nombres, apellidos, fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres, y Cédula de Identidad y Electoral si uno de ellos la tiene. 4. Nombres, apellidos, fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad y Cédula de Identidad y Electoral de por lo menos un testigo;
5. Indicación que el niño o niña no ha sido declarado anteriormente, y
6. Constancia de que el declarante y los testigos estén plenamente conscientes, que cualquier falsedad en la presente declaración constituye delito de perjurio, el cual será sancionado con la pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos.
El Oficial del Estado Civil con la presencia del niño o niña, del declarante, los testigos y cualquier otro medio a su cargo deberá tomar constancia de la veracidad de la declaración, tomando todas las previsiones y reglas sobre filiación, lugar de nacimiento, nacionalidad y edad del declarado o declarada, en caso de alguna duda podrá hacer las investigaciones que considere procedentes y podrá solicitar adicionalmente cualquier otro documento que avale la declaración, tales como certificación de escolaridad, tarjeta tales como certificación de escolaridad, tarjeta de vacunación, certificado de bautismo, etc., sin que esto implique dilación injustificada o el establecimiento de procedimientos adicionales no contemplados en la presente ley que dificulten la implementación de la misma.
En caso de que el padre o la madre no tengan Cédula de Identidad y Electoral, es necesario la presencia de dos (2) testigos que posean el indicado documento. En caso contrario, donde el declarante posee documento de Identidad y Electoral basta la presencia de un sólo testigo, que en todo caso también deberá contener su Cédula de Identidad y Electoral correspondiente, y quien dará fe bajo juramento ante el Oficial del Estado Civil de la filiación anteriormente referida.
En los casos de niños y niñas extranjeras, se levanta acta de nacimiento de extranjería de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Migración No. 285-04, de fecha 15 de agosto del 2004 y los reglamentos que dicte para tal efecto la Junta Central Electoral. En todo caso el Oficial del Estado Civil del domicilio, requerirá la presencia de al menos dos testigos, nacionales o extranjeros y obligatoriamente también portadores de documentos oficiales de Identidad que testifiquen sobre la indicada filiación.
El padre o la madre, que adquiera válidamente su cédula luego de la instrumentación de la declaración, podrá hacerla consignar en el acta original del nacimiento, siempre que sus datos se correspondan con los ya registrados y se cuente con la autorización de la Junta Central.
Las declaraciones hechas conforme a la presente ley serán registradas en un libro especial denominado: Libro de Nacimiento Tardío con Amnistía y estarán exentas del procedimiento de ratificación ante los tribunales judiciales, es decir, que las actas en certificados, extractos o inextensas podrán ser expedidas, a los interesados, inmediatamente después de su registro.
La Junta Central Electoral debe tomar todas las medidas necesarias para la ejecución de la presente ley. En todo caso la expedición de dichas actas será de manera gratuita.
En cuanto a los adolescentes en la edad comprendida entre los trece (13) y dieciséis (16) años de edad, podrán beneficiarse de lo estatuido en la presente ley, adicionando a los requisitos establecidos en la misma, la presencia y declaración jurada hecha de manera verbal del director del centro educativo donde el adolescente cursa sus estudios ante el Oficial del Estado Civil correspondiente y una certificación de aprobación de dicho caso por parte del Director del Distrito Escolar de la Secretaría de Estado de Educación. Para la declaración de nacimiento de todo adolescente mayor de diez y seis (16) años o adultos, se deben observar los procedimientos establecidos en la Ley 659 del 17 de junio de 1944 y normas complementarias.
Toda alteración u omisión en los registros del estado civil, expedición de partida de nacimiento con datos o hechos falsos de manera fraudulenta realizado por el Oficial del Estado Civil, personal bajo su dependencia y cómplices del hecho criminal serán sancionados con prisión de 5 a 20 años y multa de 20 a 50 salarios mínimos.
lunes, 13 de junio de 2011
LEY SOBRE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Los funcionarios que estarán obligados antes de la toma de posesión a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o elección. Igualmente, deberán cumplir a los dos años de su desempeño y en un plazo no mayor de quince (15) días después de haber cesado sus funciones son los siguientes:
El Presidente y Vice- Presidente de la República; Los Senadores y Diputados; así como los Secretarios Administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados; Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y los demás jueces del orden judicial; El Procurador General de la República, y sus Adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público. Los Ministros y Vice-ministros; El Gobernador y Vice- Gobernador del Banco Central; El Presidente y los demás miembros de la Cámara de Cuentas; El Presidente y los demás miembros de la Junta Central Electoral y los miembros del Consejo Nacional de Drogas.
El inventario de bienes está exento del pago de impuestos y debe contener las siguientes informaciones:
Datos de Identidad: Nombre Completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, numero de cedula de identidad y electoral, dirección del domicilio permanente, profesión u ocupación, dirección profesional permanente, números telefónicos; Datos de identidad del cónyuge o compañero (a) permanente, de los padres, hermanos e hijos de ambos que hayan adquirido la mayoría de edad; Identificación del lugar de trabajo, de las cuentas corrientes, de ahorros, certificados financieros y cualquier otro tipo de inversión financiera en la República Dominicana y en el exterior, si la hubiere; Relación detallada de todos los activos y pasivos, tanto del declarante como de su cónyuge o compañero (a) permanente; Relación detallada y actualizada de bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, con sus valores estimados; Declaración ante la Dirección General de Impuestos Internos sobre patrimonio.
Cada bien inmueble contemplado en el inventario deberá indicar, conjuntamente con su descripción física, la fecha de su adquisición por parte del declarante, la persona de quien lo adquirió y el precio pagado por el mismo.
El inventario será presentado a través del Sistema Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA). El formato impreso será depositado en la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, esta última, evaluará dichos inventarios con la finalidad de comprobar la veracidad de los mismos en un plazo no mayor de noventa días, y en caso de advertir algún indicio de vicios o inconsistencias en la declaración, se invitará al servidor público para que en un plazo de diez (10) días hábiles comparezca o remita los cotejos o correcciones necesarias.
Las declaraciones juradas se harán cada dos años a partir de su elección, nombramiento o designación. Asimismo, cada vez que el funcionario inicie el ejercicio de un nuevo cargo o sea reelegido para un nuevo período, siempre que dicha posición se encuentre dentro de aquellos obligados por la presente Ley.
Queda a cargo de la Cámara de Cuentas la fiscalización y ejecución para fiel cumplimiento de los términos de la presente ley. Estará a cargo de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) la recepción, investigación y la persecución de los hechos que se deriven como consecuencias de las denuncias presentadas en ocasión de las disposiciones de esta Ley, apegada al principio de legalidad y objetividad que rigen al Ministerio Público.
Si se comprobara alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de bienes o en los documentos que la sustentan Los funcionarios públicos que resulten responsables de dicha infracción, serán sancionados con la pena de cinco (5) a diez (10) años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de dos (2) a diez (10) años, según la gravedad y naturaleza del caso.
viernes, 10 de junio de 2011
Realizan análisis a la Ley modelo de Acceso a la información en RD
El representante de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el país, Aníbal Enrique Quiñones Abarca afirmó ayer que los Estados tienen la obligación de respetar y hacer valer el derecho al acceso de la información pública para todas las personas con el propósito de combatir la corrupción.
Dijo que el acceso a la información pública constituye un requisito indispensable para el funcionamiento de la democracia y su aplicación una mayor transparencia y una buena gestión pública.
Expertos nacionales e internacionales analizan desde ayer la Ley “modelo interamericano de Acceso a la Información Pública y su aplicación en la República Dominicana.
De su lado Virgilio Alcántara, embajador permanente representante de la República Dominicana ante la OEA, en un discurso dijo que los gobiernos, como todo lo humano, son imperfectos. Los funcionarios cometen errores, cometen abusos o en algunos casos actúan ignorando la ley, saltándose normas y regulaciones, privilegiando amigos, y familiares. Se exceden en sus funciones, incumplen sus responsabilidades y se equivocan en la implementación de políticas”.
Advirtió el embajador Alcántara, sin embargo que las leyes de acceso a la información pública tratan de que no se les permita ocultar sus errores, sus abusos, sus incumplimientos, sus tratos discriminatorios o sus excesos.
Las claves
1. Rendición de Cuentas
El acceso a la información pública tiene el indiscutible efecto de fortalecer la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones gubernamentales, dijo Quiñones
2. Relaciones Exteriores
En el seminario pronunció discurso la viceministra de Relaciones Exteriores Alejandra Liriano.
jueves, 9 de junio de 2011
Presenta 46 pruebas contra Sobeida Félix
Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo
El Ministerio Público presentó ayer por ante los jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, unas 46 pruebas documentales en contra de Sobeida Félix Morel, implicada en lavado de activos provenientes de infracciones graves vinculadas al capo boricua José David Figueroa Agosto.
Los fiscales adjuntos Wendy Lora, José Agustín de la Cruz y Milciades Guzmán presentaron además elementos de pruebas comunes a los imputados, como son la sentencia que condena a 209 años de prisión a Figueroa Agosto y una orden de arresto en contra del capo boricua.
Las juezas Gisselle Méndez, July Tamariz y Tania Yúnes dispusieron que fueran leídas íntegramente las dos sentencias emitidas por la justicia de Puerto Rico, documentos presentados por la Fiscalía como “anticipos del ilícito penal” para demostrar que los supuestos testaferros del convicto boricua incurrieron en “lavado de activos provenientes del narcotráfico”.
El abogado José Rafael Ariza, defensor de Mary Peláez y Samy Dauhajre, exigía a la fiscal adjunta Wendy Lora que ofreciera las explicaciones sobre los documentos, pero también había pedido a las juezas que los mismos fueran excluidos por “espurios”.
La fiscal explicó que el documento conteniendo las dos sentencias fue certificado por Rolando Rivera Guevara, director de la Oficina de Servicios de Juicios Antelados de Puerto Rico.
Entre las pruebas documentales en contra de Félix Morel los fiscales adjuntos hicieron mención de la ocupación de cuatro yipetas, entre ellas, una Mercedes Benz, el 4 de septiembre del 2009, durante un allanamiento realizado en los parqueos soterrados de los apartamentos No. 14 y 15B, de la torre Alco Paradisso.
El ministerio público argumentó que los apartamentos 14 y 15B de la Torre Alco Paradiso fueron adquiridos por Félix Morel y que en los mismos se encontraron las llaves de cuatro vehículos que fueron requisados, encontrándose en el interior de uno de ellos 4.6 millones de dólares. La Fiscalía sostiene que en estos vehículos fueron encontradas “pruebas importantes” que sustentan el plano fáctico de la acusación.
Rechazan ley orgánica Tribunal Constitucional sea inconstitucional
El licenciado Vinicio Castillo Semán rechazó este miércoles que la ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC) sea contraria a la Constitución al fijar en 75 años la edad límite para ser miembros de esa jurisdicción.
Castillo Semán dijo que contrario a lo que expresó públicamente el vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, Rafael Luciano Pichardo, la ley está conforme a la Constitución, ya que es la misma Carta Magna la que establece que para ser miembros de ese órgano se requieren las mismas condiciones que se exigen para ser juez de la SCJ.
“El legislador quiso establecer un paralelo entre las condiciones requeridas a los miembros de la Suprema Corte y del Tribunal Constitucional, y estableció el límite de los 75 años par los de la SCJ, expresando que para el Constitucional se exigirían las mismas condiciones”, señaló Castillo Semán..
Explicó que si hubiese sido interés del legislador establecer una variación en el tema de la edad, entre la Suprema y el Constitucional, la hubiese consignado en el mismo texto constitucional, lo que no hizo ni distinguió.
“El magistrado Luciano Pichardo, a quien respetamos y apreciamos, al emitir su opinión en ese sentido se inhabilita para conocer cualquier recurso de inconstitucionalidad que pueda ser elevado ante la SCJ , lo mismo que otros jueces que han opinado en ese sentido”, subrayó.
Añadió que si antes de conformar el TC se eleva un recurso de inconstitucionalidad contra la ley orgánica, el magistrado Luciano Pichardo no podría participar en las deliberaciones, al igual que quienes hayan dado opinión al respecto.
Reiteró que el juez Luciano Pichardo estaría inhabilitado para conocer de un recurso de inconstitucionalidad a la ley orgánica del TC.
Castillo Semán dijo que contrario a lo que expresó públicamente el vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, Rafael Luciano Pichardo, la ley está conforme a la Constitución, ya que es la misma Carta Magna la que establece que para ser miembros de ese órgano se requieren las mismas condiciones que se exigen para ser juez de la SCJ.
“El legislador quiso establecer un paralelo entre las condiciones requeridas a los miembros de la Suprema Corte y del Tribunal Constitucional, y estableció el límite de los 75 años par los de la SCJ, expresando que para el Constitucional se exigirían las mismas condiciones”, señaló Castillo Semán..
Explicó que si hubiese sido interés del legislador establecer una variación en el tema de la edad, entre la Suprema y el Constitucional, la hubiese consignado en el mismo texto constitucional, lo que no hizo ni distinguió.
“El magistrado Luciano Pichardo, a quien respetamos y apreciamos, al emitir su opinión en ese sentido se inhabilita para conocer cualquier recurso de inconstitucionalidad que pueda ser elevado ante la SCJ , lo mismo que otros jueces que han opinado en ese sentido”, subrayó.
Añadió que si antes de conformar el TC se eleva un recurso de inconstitucionalidad contra la ley orgánica, el magistrado Luciano Pichardo no podría participar en las deliberaciones, al igual que quienes hayan dado opinión al respecto.
Reiteró que el juez Luciano Pichardo estaría inhabilitado para conocer de un recurso de inconstitucionalidad a la ley orgánica del TC.
martes, 7 de junio de 2011
Once paises unificaran criterios sobre el tema migratorio
Representante de once países se reunirán en La Romana a partir de hoy 7 de junio para unificar criterios sobre el tema migratorio, en el marco de la XVI Conferencia Regional Sobre Migración (CRM o Proceso Puebla).
El evento, que se desarrollara hoy martes 7 hasta el viernes 10 del presente mes de junio, es coordinado por el Ministerio de Interior y Policía y la Dirección General de Migración y la República Dominicana ocupa la presidencia Pro Témpore de la actividad, según un boletín de prensa de la institución.
La Conferencia Internacional Sobre Migración se llevará a cabo en el Hotel Dreams de La Romana y arrancará con una serie de reuniones de las redes de funcionarios de enlace para la presentación de un informe-diagnostico sobre la situación actual de la migración y el futuro del CRM. Estos encuentros tendrán lugar los días 7 y 8 de junio.
Asimismo, los días 9 y 10 de junio se celebrará la reunión Viceministerial con el tema “Migración y Trabajo: Corresponsabilidad de los Estados”., en las que se analizaran los informes de la situación actual de la migración y se afinarán las decisiones que serán recomendadas a los respectivos gobiernos.
La Conferencia Regional Sobre Migración es un foro intergubernamental producto del consenso de la Cumbre de Presidentes denominada Tuxtla II, efectuada en noviembre de 1996 y que identificó los problemas migratorios como elementales en el ciclo del desarrollo socio-económico de una nación.
Los países que tendrán una destacada participación en la conferencia son Belice, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.
Asimismo, participaran como observadores Colombia, Jamaica, Perú y Ecuador.
Tópicos de la ley de migración 285 del 15 de agosto 2004
Hay que señalar que la ley de migración ordena y regula los flujos migratorios en el territorio Nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la Inmigración, la migración y el retorno de los nacionales.
La presencia de los extranjeros en territorio nacional se regula con la finalidad de que todos tengas que estar bajo condición de legalidad en el país, siempre que califiquen para ingresar o permanecer en el mismo, para quienes la autoridad competente expedirá un documento que le acredite la condición bajo una categoría migratoria definida en esta Ley, cuyo porte será obligatorio. los extranjeros ilegales serán excluidos del territorio nacional bajo las normativas de esta Ley.
DE LA NO ADMISIÓN
No serán admitidos en el país los extranjeros comprendidos en alguno de los siguientes impedimentos:
1. Padecer una enfermedad infecto-contagiosa o transmisible, que por su gravedad pueda significar un riesgo para la salud pública.
2. Padecer de enfermedad mental en cualquiera de sus formas, en grado tal que altere el estado de conducta, haciéndolos irresponsables de sus actos o susceptibles de provocar graves dificultades familiares o sociales.
3. Lucrarse con la prostitución, el tráfico ilegal de personas o de sus órganos, el tráfico ilegal de drogas o ser adictos a la misma o fomentar su uso.
Podrán ser admitidos en el territorio nacional los extranjeros comprendidos en el caso siguiente:
Los enfermos, cuando soliciten su ingreso en el país, a efecto de ser tratados de su enfermedad en instituciones oficiales o privadas especializadas, previa contratación ante la Dirección General de Migración de la aceptación de las entidades mencionadas.
lunes, 6 de junio de 2011
Jefatura Policial dice que acatará ley que crea la Policia Tecnica Investigativa
La jefatura de la Policía Nacional, tras ser promulgada la ley de la Policía Técnica Investigativa, dijo que la respeta, ya que están sometidos a la autoridad del Presidente de la República.
Así lo informó el vocero policial, coronel Máximo Aybar, quien dijo que el cuerpo del orden está presto para iniciar el proceso de todo lo que emana de esa ley.
Sostuvo que el artículo 255 de la Constitución es claro y específico cuando dice que la Policía Nacional es un cuerpo disciplinado y no deliberante y bajo la autoridad del Presidente de la República.
Descartó que con la creación de dicho cuerpo de investigación se le quite control a la Policía, ya que ellos son parte de la misma.
Expresó que la pasada semana se realizó un encuentro con el jefe de la Policía, mayor general José Armando Polanco Gómez y el procurador general de la República, Radhames Jiménez Peña, para buscar modos de consenso en lo concerniente al nuevo estamento investigativo supeditado a la autoridad del Ministerio Público.
“Es una ley de reciente promulgación y estamos en la génesis de la misma y todo va hacer un proceso, porque es algo que no puede ser festinado, sino analizado en cualquier paso para evitar errores”, dijo el vocero policial.
El nuevo departamento de investigaciones se encargará de regular el funcionamiento y ordenanza del Ministerio Público, organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.
La misma garantizará, asimismo, la creación de una policía investigativa que enfrentará la criminalidad organizada y reforzará la labor de investigación de los hechos punibles.
domingo, 5 de junio de 2011
“DIMELO TU QUE YO NO LO SE “
Cuando será que saldrán a la luz pública los nombres de los jueces y fiscales que supuestamente recibían pago por un monto de us$175 mil, por orden del presunto narcotraficante José David Figueroa Agosto?
viernes, 3 de junio de 2011
Realizan ‘bodas’ de gays en hoteles del Este de RD, pese a lo que establece la Constitución.
por: Viviano de León
Santo Domingo
Matrimonios entre homosexuales, en franca violación a la Constitución, han estado realizándose en algunos de los hoteles de la zona este del país, por lo que alarmada frente a esa situación, la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la prohibición inmediata de esas uniones ilegales.
En ese sentido, el presidente de la JCE, Roberto Rosario Márquez, ordenó a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil suspender inmediatamente la celebración de bodas en las instalaciones de los hoteles que pertenecen a la cadena Bahía Príncipe en Cayo Levantado y Cayacoa, ubicados en las provincias de Samaná y La Altagracia (Higüey).
La orden de Rosario Márquez está contenida en el oficio número 2783-11.
Rosario dispuso, además, que la Dirección Financiera de ese organismo se abstenga de recibir recursos por concepto de bodas realizadas en esos hoteles.
Caso reciente
Según el presidente de la JCE, el hecho más reciente de bodas realizadas entre parejas homosexuales se efectuó el 24 de mayo pasado en el restaurante del hotel “Cayo Levantado”, con la presencia de aproximadamente un centenar de personas, entre las cuales se encontraban invitados de los contrayentes, ciudadanos nacionales y extranjeros.
Dice en el oficio que esas personas estuvieron como testigos de un evento con el cual no necesariamente concordaban, ya que se trataba “de un hecho no permitido por las leyes dominicanas.
Fuentes bien enteradas dijeron que entre las personas que casualmente se encontraban en el hotel, pero ajenas a la ceremonia, estaba un ex presidente latinoamericano, quien se alarmó por lo que estaba ocurriendo y lo comentó a sus anfitriones.
De igual modo, Rosario Márquez ordenó a la Dirección de Inspectoría de la JCE profundizar las investigaciones referentes al hecho denunciado, de manera que inicie las acciones que considere oportunas. Explica que esos matrimonios se ofician de manera simulada, debido a que utilizan personas privadas que se hacen pasar como representantes de las oficialías del Estado Civil.
“Esta decisión se fundamenta en denuncias reiteradas en el sentido de que personas de un mismo sexo están realizando matrimonios simulados, al margen de las autoridades correspondientes, utilizando personas privadas que se hacen pasar como representantes de los órganos del Estado encargados de oficiar ese tipo de evento”, precisó.
El magistrado Rosario recuerda que el artículo 55 de la Constitución de la República, sobre los derechos de la familia, dispone que “la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.
“Por las razones legales anteriormente expuestas, la presente instrucción es de ejecución inmediata y de obligatorio cumplimiento, ya que de continuar esta práctica se permitiría una violación flagrante a nuestro ordenamiento institucional y a las costumbres y valores consagrados en nuestra Carta Magna”, expresó Rosario Márquez.
Las investigaciones
Debido a que desde el pasado año hasta el despacho del presidente de la JCE llegaron denuncias de que en el municipio Samaná se realizaban matrimonios simulados, desde hace un tiempo Rosario Márquez había ordenado una investigación a cargo del oficial del Estado Civil de esa localidad, Basilio de Peña Ramón.
INFORME DE OFICIALÍA ESTADO CIVIL SAMANÁ
En un informe remitido al presidente de la JCE el pasado 26 de mayo se confirma la versión y señala que más de la mitad de las bodas que coordinadas para realizarse en esos hoteles no se hicieron, pero tampoco le explicaron los motivos.
“Informaciones obtenidas en los últimos días en dichos hoteles, dan cuenta de que especialmente en Cayo Levantado se están celebrando bodas simuladas y conmemoraciones de matrimonios, y la situación se ha agravado debido a que el 24 del mes de mayo del presente año se celebró un matrimonio entre dos personas de un mismo sexo, o sea entre dos hombres”, indica el informe.
LA FAMILIA COMO FUNDAMENTO
La Ley
EL MATRIMONIO EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución en su artículo 55, al establecer los derechos de la Familia, dispone que “la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. De igual modo el mismo artículo en sus numerales 1 y 3 establece: 1. “Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto reciproco”; 3. El Estado proveerá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges”.
LEY SOBRE ACTO CIVIL
De igual modo la Ley sobre acto civil, en su artículo 55, establece que el matrimonio es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que se han dado libre consentimiento para casarse, y que tienen la capacidad requerida para certificar este acto.
jueves, 2 de junio de 2011
CAPSULA
El Ministerio de Medio Ambiente creó un Departamento Inmobiliario con el objetivo de armonizar los criterios de las propiedades en áreas protegidas.
Con esto se busca unificar los criterios limítrofes de las áreas protegidas de coordenadas definidos por la Ley Sectorial de Áreas Protegidas con los del Registro Inmobiliario, a través de un levantamiento catastral que a corto, mediano y largo plazos ejecutará el nuevo departamento.
El ministro de Medio Ambiente, Jaime David Fernández Mirabal, explicó que los inversionistas que quieran comprar propiedades deberán primero acudir a ese departamento para verificar si esos terrenos están o no en aéreas protegidas.
Otro objetivo del Departamento Inmobiliario es “propiciar un control de actualidad permanente sobre la situación jurídico-catastral de todos los inmuebles registrados a nombre del Estado o de los particulares, para mantener el dominio de legalidad y actuar con certeza a fin de prevenir litis judiciales. También, representar la defensa de Medio Ambiente en los casos judiciales en terrenos del Estado que integran las áreas protegidas. Además, el nuevo departamento tiene a su cargo los casos de expropiación y declaratoria de utilidad pública de terrenos para destinarlos a objetivos de conservación.
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