El licenciado Vinicio Castillo Semán rechazó este miércoles que la ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC) sea contraria a la Constitución al fijar en 75 años la edad límite para ser miembros de esa jurisdicción.
Castillo Semán dijo que contrario a lo que expresó públicamente el vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, Rafael Luciano Pichardo, la ley está conforme a la Constitución, ya que es la misma Carta Magna la que establece que para ser miembros de ese órgano se requieren las mismas condiciones que se exigen para ser juez de la SCJ.
“El legislador quiso establecer un paralelo entre las condiciones requeridas a los miembros de la Suprema Corte y del Tribunal Constitucional, y estableció el límite de los 75 años par los de la SCJ, expresando que para el Constitucional se exigirían las mismas condiciones”, señaló Castillo Semán..
Explicó que si hubiese sido interés del legislador establecer una variación en el tema de la edad, entre la Suprema y el Constitucional, la hubiese consignado en el mismo texto constitucional, lo que no hizo ni distinguió.
“El magistrado Luciano Pichardo, a quien respetamos y apreciamos, al emitir su opinión en ese sentido se inhabilita para conocer cualquier recurso de inconstitucionalidad que pueda ser elevado ante la SCJ , lo mismo que otros jueces que han opinado en ese sentido”, subrayó.
Añadió que si antes de conformar el TC se eleva un recurso de inconstitucionalidad contra la ley orgánica, el magistrado Luciano Pichardo no podría participar en las deliberaciones, al igual que quienes hayan dado opinión al respecto.
Reiteró que el juez Luciano Pichardo estaría inhabilitado para conocer de un recurso de inconstitucionalidad a la ley orgánica del TC.
Castillo Semán dijo que contrario a lo que expresó públicamente el vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, Rafael Luciano Pichardo, la ley está conforme a la Constitución, ya que es la misma Carta Magna la que establece que para ser miembros de ese órgano se requieren las mismas condiciones que se exigen para ser juez de la SCJ.
“El legislador quiso establecer un paralelo entre las condiciones requeridas a los miembros de la Suprema Corte y del Tribunal Constitucional, y estableció el límite de los 75 años par los de la SCJ, expresando que para el Constitucional se exigirían las mismas condiciones”, señaló Castillo Semán..
Explicó que si hubiese sido interés del legislador establecer una variación en el tema de la edad, entre la Suprema y el Constitucional, la hubiese consignado en el mismo texto constitucional, lo que no hizo ni distinguió.
“El magistrado Luciano Pichardo, a quien respetamos y apreciamos, al emitir su opinión en ese sentido se inhabilita para conocer cualquier recurso de inconstitucionalidad que pueda ser elevado ante la SCJ , lo mismo que otros jueces que han opinado en ese sentido”, subrayó.
Añadió que si antes de conformar el TC se eleva un recurso de inconstitucionalidad contra la ley orgánica, el magistrado Luciano Pichardo no podría participar en las deliberaciones, al igual que quienes hayan dado opinión al respecto.
Reiteró que el juez Luciano Pichardo estaría inhabilitado para conocer de un recurso de inconstitucionalidad a la ley orgánica del TC.
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