lunes, 13 de junio de 2011

LEY SOBRE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Los funcionarios que estarán obligados antes de la toma de posesión a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o elección. Igualmente, deberán cumplir a los dos años de su desempeño y en un plazo no mayor de quince (15) días después de haber cesado sus funciones son los siguientes:

El Presidente y Vice- Presidente de la República; Los Senadores y Diputados; así como los Secretarios Administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;  Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y los demás jueces del orden judicial; El Procurador General de la República, y sus Adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público. Los Ministros y Vice-ministros; El Gobernador y Vice- Gobernador del Banco Central;  El Presidente y los demás miembros de la Cámara de Cuentas; El Presidente y los demás miembros de la Junta Central Electoral y los miembros del  Consejo Nacional de Drogas.

El inventario de bienes está exento del pago de impuestos y debe contener las siguientes informaciones:

Datos de Identidad: Nombre Completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, numero de cedula de identidad y electoral, dirección del domicilio permanente, profesión u ocupación, dirección profesional permanente, números telefónicos; Datos de identidad del cónyuge o compañero (a) permanente, de los padres, hermanos e hijos de ambos que hayan adquirido la mayoría de edad; Identificación del lugar de trabajo, de las cuentas corrientes, de ahorros, certificados financieros y cualquier otro tipo de inversión financiera en la República Dominicana y en el exterior, si la hubiere; Relación detallada de todos los activos y pasivos, tanto del declarante como de su cónyuge o compañero (a) permanente; Relación detallada y actualizada de bienes patrimoniales,  muebles e inmuebles, con sus valores estimados; Declaración ante la Dirección General de Impuestos Internos sobre patrimonio.

Cada bien inmueble contemplado en el inventario deberá indicar, conjuntamente con su descripción física, la fecha de su adquisición por parte del declarante, la persona de quien lo adquirió y el precio pagado por el mismo.

El inventario será presentado a través del Sistema Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA). El formato impreso será depositado en la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, esta última, evaluará dichos inventarios con la finalidad de comprobar la veracidad de los mismos en un plazo no mayor de noventa días, y en caso de advertir algún indicio de vicios o inconsistencias en la declaración, se invitará al servidor público para que en un plazo de diez (10) días hábiles comparezca o remita los cotejos o correcciones necesarias.

Las declaraciones juradas se harán cada dos años a partir de su elección, nombramiento o designación. Asimismo, cada vez que el funcionario inicie el ejercicio de un nuevo cargo o sea reelegido para un nuevo período, siempre que dicha posición se encuentre dentro de aquellos obligados por la presente Ley.

Queda a cargo de la Cámara de Cuentas la fiscalización y ejecución para fiel cumplimiento de los términos de la presente ley. Estará a cargo de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) la recepción, investigación y la persecución de los hechos que se deriven como consecuencias de las denuncias presentadas en ocasión de las disposiciones de esta Ley, apegada al principio de legalidad y objetividad que rigen al Ministerio Público. 

Si se comprobara alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de bienes o en los documentos que la sustentan Los funcionarios públicos que resulten responsables de dicha infracción, serán sancionados con la pena de cinco (5) a diez (10) años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de dos (2) a diez (10) años, según la gravedad y naturaleza del caso.

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