viernes, 23 de septiembre de 2011

LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, A LA LUZ DE LA LEY 137-03, DE LA RD

Por Lic.Maximo Antonio Núñez Toribio Y Lcida. Greesther Sanchez Hodge

 
La explotación sexual comercial infantil es una violación fundamental de los derechos de la niñez; abarca el abuso sexual por parte del adulto, es un delito que se configura cuando una o varias personas inducen a un niño, niña o adolescente, en actividades sexuales o eróticas, a cambio de una remuneración económica o de cualquier otro tipo de retribución en especie.

Las personas explotadoras son las siguientes:

Clientes explotadores: pagan con dinero o cualquier regalía por realizar actividades sexuales con personas menores de edad.

Proxenetas: involucran o inducen a niños, niñas y adolescentes a participar en actividades sexuales y estos en cambio reciben una remuneración económica por parte de los clientes explotadores.

Intermediarios: facilitan o mediatizan la explotación para recibir una ganancia económica por ejemplo: (taxistas, dueños y empleados de hoteles, de pensiones, salas de masaje y estudios fotográficos, entre otros).

Modalidades de la Explotación Sexual Comercial de Niños:

La Prostitución: Un Informe rendido ante la Asamblea General de la ONU por la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se definió la prostitución infantil como la acción de contratar u ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra contraprestación con esa misma persona o con otra.

Pornografía: En las Naciones Unidas los organismos encargados de la protección de la niñez han estructurado el fenómeno de la pornografía infantil en dos grandes grupos: la pornografía visual y la pornografía auditiva. Definen la pornografía visual como la representación visual de un niño en un acto sexual explícito, real o simulado, o en una exhibición obscena de los órganos genitales para el placer sexual de un usuario; incluye la producción, la distribución o el uso de ese material. Por otra parte la pornografía auditiva se define como el uso de cualquier dispositivo de audición de la voz de un niño, real o simulada, para el placer sexual de un usuario, incluye la producción, distribución o el uso de ese material. recientemente se considera la pornografía infantil como toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fine primordialmente sexuales.

Tráfico de menores: Es la entrada o salida de personas por cualquier medio utilizando mecanismos irregulares, ilegales o fraudulentos (Ley No.137−03, sobre el Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas).

Turismo sexual: Es el turismo organizado con el objetivo de establecer relaciones sexuales de entidad comercial. Así pues, los turistas sexuales son aquellas personas que en el curso de sus viajes de vacaciones y recreo, establecen relaciones sexuales explotadoras en los países y regiones que visitan. Al tenor de la Ley No.137−03 en su artículo 1 letra d, es la actividad turística que incluye cualquier explotación sexual.

La explotación sexual comercial y el abuso contra los niños, niñas y adolescentes en la República Dominicana está asociada a una serie de factores como la pobreza, la ruptura y la disfunción familiar, el abuso físico, psicológico y sexual y la violencia doméstica, la falta de educación, la carencia de programas de protección y apoyo social a las familias, al igual que la falta de leyes y procedimientos adecuados para hacer responsables a los perpetradores, vía el sistema de administración de justicia.

El turismo sexual también ha sido asociado en nuestro país a una de las causas que potencia este flagelo. Por otra parte, el tráfico de niños, niñas y adolescentes ha surgido como una fuerte preocupación.

Poder Judicial:

El Poder Judicial, debe de comprometerse de manera activa a la promoción de las leyes adecuadas para garantizar la protección de los derechos de los infantes en peligro de la explotación sexual; deben de crear medidas concretas para la ejecución del plan y las acciones, ya que los operadores de la justicia son los jueces, fiscales y los abogados como auxiliares del sistema.

Procuraduría General de la República:

El Departamento contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas de la Procuraduría General de la República Dominicana, hace cumplir la Ley No.137−03., a través de La Procuraduría General de la República, debe implementar una política criminal nacional de combate al crimen organizado que tenga jurisdicción en todo el país, apoyándose en sus representaciones locales, para que esta ley pueda cambiar esta grande situación de explotación sexual comercial en niños, niñas y adolescentes.

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