martes, 31 de mayo de 2011

INVITACION

Al: personal administrativo del departamento judicial de San Pedro de Macorís, Ministerio Público, Defensoría Pública y Miembro de la Sociedad Civil.
Asunto: presentación de la pagina web, observatorio de justicia y genero del poder judicial.

Mediante la presente tenemos el placer de invitarles a la presentación de la pagina web del observatorio de justicia y genero del poder judicial, la cual será efectuada el día(1) primero de junio de año en curso, de 3:00 a 5:00pm, en el auditorio ubicado en el tercer piso de la universidad central del este (UCE).

Esta actividad se realiza con el objetivo de informar a los miembros del poder judicial, la defensa pública, el ministerio publico y los miembros de la comunidad, sobre cómo utilizar el observatorio.

PUBLICAN LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y ESTABLECEN NUEVAS LEYES QUE SE SOMETERÁN AL CONGRESO

La Cámara de Diputados consideró anoche como promulgada la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y la publicó para su inmediata ejecución, tal y como lo establece la Constitución de la República en su artículo 101.

La acción se produce luego de que en horas de la mañana el presidente Leonel Fernández y el presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas, firmaran el “Acuerdo Institucional para la Aprobación y Desarrollo de las Leyes Complementarias de la Constitución”, con el que solucionaron el conflicto creado en el Congreso Nacional por la aprobación de esa legislación. 

El presidente Fernández se comprometió a someter al Congreso un nuevo proyecto de ley sobre el CNM con la finalidad de derogar la ley anterior y cualquier disposición contraria. Ambos líderes políticos firmaron un pacto el 14 de mayo de 2009 para facilitar la aprobación de la reforma a la Constitución, teniendo como uno de los puntos principales la prohibición de la reelección presidencial consecutiva.

En el pacto de ayer, el presidente Fernández se comprometió a que en 48 horas retirará las observaciones que hizo a la Ley del Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales y procederá a promulgarla y publicarla oficialmente. Asimismo, el mandatario se comprometió a que en 24 horas después de publicada esta ley, someterá al Congreso Nacional la modificación de la ley sobre el Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales.

“En el caso de las leyes orgánicas, observadas por el Poder Ejecutivo total o parcialmente, la cámara correspondiente la conocerá de nuevo y si esta es aprobada nuevamente por las dos terceras partes de los miembros presentes de esta y la otra cámara, se considerará definitivamente ley”, expresa el acuerdo. El pacto especifica que de no lograrse la mayoría calificada en una de las cámaras, se considerara que la ley ha sido desestimada en consonancia con lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución.

Fernández y Vargas coincidieron en que el acuerdo fortalecerá la institucionalidad y la democracia del país. El jefe de Estado anunció que tan pronto sea aprobada la nueva Ley Orgánica del CNM procederá a convocar a ese organismo para iniciar la renovación de la Suprema Corte de Justicia y poder designar a los miembros del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.

El acuerdo se firmó a las 11:40 de la mañana en el auditorio de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, teniendo como testigos a monseñor Agripino Núñez Collado y al jurista Milton Ray Guevara.

LAS NUEVAS LEYES QUE SOMETERÁ AL CONGRESO

Fernández dijo que el Poder Ejecutivo someterá ante el Congreso Nacional una nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, Ley Sobre Sistemas de Inteligencia y una modificación de la Ley de Drogas. “Hemos hecho las modificaciones correspondientes a la parte judicial, con lo cual podríamos decir que con la introducción de estas nuevas leyes en el país tendríamos un aparato represivo ya debidamente organizado, legitimado y organizado para establecer y garantizar el orden público y la seguridad ciudadana en el país”, subrayó Fernández.

Resaltó que está pendiente el conocimiento de los códigos Civil, Penal de Comercio, algunas reformas al Código de Procedimiento Criminal, modificar la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, introducir una Ley sobre Radio, otra sobre Publicidad y creación del Consejo del Audiovisual, para organizar el sistema comunicacional.

“Lo importante es que al desbloquear la situación con la suscripción de este acuerdo procederemos en lo inmediato a una convocatoria del Consejo de la Magistratura para escoger a los integrantes del Tribunal Superior Electoral, la nueva Suprema Corte de Justicia, así como a los integrantes del Tribunal Constitucional”, precisó Fernández.

domingo, 29 de mayo de 2011

UN VISTAZO A LA ERA DE TRUJILLO EN EL AMBITO JURIDICO


El derecho en la Era de Trujillo debe analizarse a la luz de las circunstancias que existían, y dentro de un contexto nacional e in­ternacional que propugnaba por los gobiernos fuertes, cuya divisa podría ser "Orden y Progreso". Fue siempre una característica del régimen, el 'cumplimiento formal de la Constitución y de las leyes. 

Los tribunales también funcionaban con precisión y bien organizados, pudiendo los jueces dictar sus sentencias con apego a la ley, excepto cuando el caso tenía alguna motivación política, o cuando se trataba de condenar a algún enemigo del régimen. 

El Derecho Público en la Era de Trujillo 1. Las constituciones

Durante la Era, la Constitución se modificó 7 veces. En los años 1934, 1942, 1947, 1955, 1959 y dos veces en 1960. Muchos de esos cambios sirvieron para dar mayores poderes al Ejecutivo, otras veces para resolver problemas del momento, en ocasiones para dar catego­ría constitucional a nuevas ideas políticas y para glo­rificar al "Jefe". Para las primeras modificaciones, se utilizó el siste­ma de las Asambleas Revisoras, elegidas mediante el voto popular. Pero luego, a partir del año 1959 se cambió este método para que las modi­ficaciones se hicieran a través de ambas cámaras congresionales re­unidas en Asamblea Revisora, evitando así la necesidad de una elec­ción popular que escogiera a los miembros de la misma. Entonces, a partir de la modificación del año 1959, la Constitución es modificada por el pro­pio congreso, bajo un sistema más expedito pero menos democrático. 

2. Legislación y Justicia 

 La Era de Trujillo fue pródiga en dictar leyes. Todo se reglamentó, detalladamente. El Estado se inmiscuyó en la vida pública y privada de la ciudadanía como nunca antes. Al no haber dificultades para dictar leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas ni otras disposiciones ya que todo obedecía a las ordenes superiores de Trujillo, le resultaba fácil al Estado legislar. Mientras en 1929 último año completo del gobierno de Vázquez), el Congreso dictó 59 leyes y resoluciones y el Poder Ejecutivo emitió 100 decretos, ya en el año 1935 las leyes y resoluciones fueron 259 y los decretos 312. Para 1945 el Congreso dictó 787 disposiciones entre leyes resoluciones y la labor del Poder Ejecutivo fue de 880 decretos. Ya en las postrimerías de la Era, en 1955, la legislación fue de 336 y los decretos 870. 

Por ley se crearon nuevas Cortes de Apelación, que llegaron a ser ocho e igualmente los Juzgados de Primera Instancia de la capital y Santiago se dividieron en Cámaras Civiles y Comerciales y en Cámaras Penales, para así poder conocer y fallar los muchos nuevos litigios que resultaban del aumento poblacional del país. Así, la justicia se hizo más eficaz, lo que permitió al régimen una rápida solución a los casos de juicios por motivos políticos a los opositores del régimen. 

3. Legislación de Orden Político

Ley No. 247 que estableció la Cédula Personal de Identidad, que se hizo obligatoria a todo varón mayor de 18 años y que al mismo tiempo estableció un impuesto en sellos de Rentas Internas según el patrimonio de cada persona, que debía pa­garse anualmente y adherirse al carnet de la cédula como prueba de pago. 

En 1960 cuando ya el régimen se desmoronaba, se dictó una ley que secuestraba los bienes de los condenados por crímenes contra el Estado, otra que estableció la pena de muerte por delitos políticos y la que puso bajo control del gobier­no las reuniones públicas y los piquetes. 

Una de las disposiciones más odiosas dictadas durante este lar­go período, fue la Ley No. 1520 del año 1947 que estableció el Servi­cio Militar Obligatorio, mediante el cual toda la juventud masculina dominicana tuvo la obligación de asistir a una serie de entrenamien­tos, marchas y desfiles con el pretexto de crear una reserva para el caso eventual de una guerra. 

4. Legislación Social y Laboral

En 1932 se dictó la Ley 352 sobre Accidentes de Trabajo, que confirió protección a los obre­ros que sufrían daños físicos en ocasión de sus ocupaciones y que obli­gó a todos los patronos a tomar pólizas de seguros para garantizar las indemnizaciones a favor de sus empleados y obreros que se lesionaran o murieran en un accidente de trabajo. Esta ley sufrió varias modifica­ciones durante este período y fue fortalecida en el año 1947 cuando se estableció la Caja Dominicana de Seguros Sociales, y se creó el meca­nismo mediante el cual los trabajadores y sus patronos pagaban las pólizas para los seguros no sólo de accidentes sino que se extendió a enfermedades, maternidad, incapacidad y vejez. 

5. Legislación Económica

Fueron la Ley Monetaria No. 1528 que estableció el Peso dominicano como moneda nacional, con su equivalencia en oro al dólar norteamericano; la Ley No. 1530 que estableció el Banco Cen­tral y la Junta Monetaria como máximos entes de la banca nacional y la Ley General de Bancos No. 1530 que reglamentó la banca privada. Ya en 1945 se había establecido el Banco Agrícola e Hipotecario, de propiedad estatal, mediante la Ley No. 908. 

Esa nueva situación financiera nacional permitió al gobierno dirigir la economía del país según sus propios criterios, y los años que siguieron a ello vieron la promulgación de la Ley No. 1927 del 1949 que estableció el Impuesto sobre la Renta; las leyes sobre Ven­tas Condicionales de Muebles e Inmuebles que permitieron las ven­tas a plazos de bienes y solares, que acceso a muchos dominicanos de clase media a la adquisición de artículos cuyo precio les hacía difícil comprar. Igual propósito tuvieron la Ley de Préstamos de Menor Cuantía No. 1135 y la Ley de Préstamos con Prenda sin Desapoderamiento No. 1841 del año 1948. Otras leyes de este orden fueron la Ley de Cheques No. 2859 del 1951, la ley de Protección de Agentes de Concesiones Extranjeras No. 4701 del 1957; así como la ley de Fran­quicias Industriales y Agrícolas No. 2236 del 1950. Con estos instru­mentos legales se dio inicio a la rehabilitación económica del país después de la gran depresión de los años 30 y se dieron los primeros pasos para su industrialización. 

Al final de la Era, el país contaba con autonomía financiera y un cuerpo de leyes e instituciones que le permitiría a sus futuros gober­nantes manejar la economía del país con poca o ninguna injerencia extranjera y permitió al régimen dirigirla a su antojo. 

6. Derecho Privado 

Los cambios introducidos eliminaron esos términos discriminatorios, quedando ambos en el mismo nivel. El régimen matrimonial de separación de bienes fue modificado en el año 1949 por la Ley 2125 para permitir a la esposa manejar con más libertad su propio patrimonio. 

En cuanto a la nacionalidad de la mujer casada, el Art. 19 del Código Civil establecía que si una dominicana se casaba con un extranjero, automáticamente adquiría la nacionalidad de su marido. 

Fin de la Era de Trujillo

Se pusieron de nuevo en vigor las disposiciones sobre habeas corpus y libertad condicional que se habían derogado durante la Era; se derogaron unas leyes de los años 1933 y 1947 que habían declarado traidores a una serie de opositores de Trujillo. Por varias leyes se empezó a quitar el nombre de Trujillo y sus familiares a las muchas calles, pueblos, provincias, etc. Hasta que finalmente en noviembre se dicto la Ley 5674 que repuso a la capital su secular nombre de Santo Domingo y bajo la Ley' 5677 se quitó la frase "Era de Trujillo" a las leyes y disposiciones oficiales . A la Universidad de Santo Domingo se le dio autonomía y fue­ro, con lo que se quiso tranquilizar la creciente agitación estudiantil. 

jueves, 26 de mayo de 2011

LA LEY 488-08 DE PYMES NO ENCUENTRA QUIEN LA CUMPLA

La ley 488-08, la que crea un marco regulatorio y de incentivo para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), no ha tenido suerte en encontrar eco en las instituciones que deben velar por su aplicación. Nada se ha logrado a la fecha.

Sólo la Confederación Dominicana de las Pequeña y Mediana Empresa (Codopyme) ha llevado la voz cantante respecto a la falta de apoyo de las autoridades para hacer valer su significado y potencial de desarrollo que significaría para el sector.

Los reglamentos, que son vitales para su aplicación, están engavetados en el Palacio Nacional a la espera de que el Poder Ejecutivo le dé su visto bueno. El Programa Nacional de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Promipyme) se ha quedado rezagado y ninguno de sus directores ha empujado o incentivado el proyecto.

Sólo escuchan las quejas o reclamos de los dirigentes, mientras a cada día crece el déficit en la oferta de financiamiento hacia el sector.

El presidente de Codopyme, Francisco Capellán, sabe lo importante que sería para las Mipymes lograr que se aplique en todas sus partes la ley 488-08 por el impacto que tendría en la canalización de recursos, generación de empleos y aumento de la productividad de las empresas.

Según estimaciones conservadoras, la demanda de crédito del sector de las Mipymes ronda por los RD$25,000 millones al año, pero Promipyme no alcanza ni a los RD$2,500 millones.

Entre sus quejas está el incumplimiento de los artículos 25 y 26 que ordena a las instituciones del Estado comprar a las Mipymes entre un 15-20% de sus bienes y servicios. Aquí debería entrar la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), organismo rector del sistema de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones del Estado, para hacer cumplir la legislación en esta materia.
Sin embargo, aún no se han creado los mecanismos para lograr que eso suceda.
El presidente de Codopyme, Francisco Capellán, aseguró que si las instituciones públicas cumplieran con lo referido en dicha ley esas empresas estarían en reales condiciones para cumplir con el recién aprobado aumento salarial de los trabajadores.

Aseguró que el sector de las Mipymes constituye la fuerza más dinámica e importante para el desarrollo económico y social del país.
Los directivos de Codopyme han señalado en más de una oportunidad que el cumplimiento por parte de los funcionarios responsables permitiría el desarrollo indispensable al sector para cumplir con su función.

miércoles, 25 de mayo de 2011

SOMETEN PROYECTO DE MODIFICACION A LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) sometió ayer ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modificaría los artículos 12 y 13 de la nueva ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) como salida al impasse surgido en torno a la legislación.

La propuesta plantea variar el artículo 12, agregando un nuevo párrafo que establecería que a partir de la tercera convocatoria el CNM requerirá la presencia de un quórum mínimo de cinco de sus miembros para sesionar válidamente.

También buscan una modificación al artículo 13 para eliminar el voto calificado o decisorio del Presidente de la República o quien presida la sesión de CNM de que se trate, estableciendo la mayoría absoluta (la mitad + 1 de los presentes) en todas las deliberaciones.

La pieza fue depositada ante la Cámara de Diputados por el secretario general y vocero de los diputados reformistas, Ramón Rogelio Genao, quien pidió también la celebración de una cumbre entre los presidentes de los partidos que tienen representantes en las cámaras legislativas.

Igualmente, el dirigente reformista informó que su organización conversará con representantes de la sociedad civil y de las iglesias que han mostrado preocupación ante este impasse que ha dejado en suspenso las designaciones de los miembros del Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y reestructurar la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

“Con esta propuesta el PRSC procura que se establezca un consenso suprapartidario que dé respuesta a los reclamos de la sociedad a los fines de terminar con el impasse que ha retrasado la designación de estos importantes órganos constitucionales”, precisó el dirigente reformista al motivar la iniciativa.

La Cámara de Diputados acogió con mayoría simple las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo a la ley orgánica del CNM, entre ellas que las decisiones se tomen por “mayoría simple” y no con “mayoría especial”. En ese caso, el mandatario propone que ante un empate en las votaciones se le permita un voto especial (votar dos veces).

martes, 24 de mayo de 2011

PENSION ALIMENTARIA

 Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público, las disposiciones que la reglamentan son: La ley 136-03, ley 52-07, la Constitución y los Convenios.
Los titulares  de la pensión alimentaria son los Niños, Niñas y Adolescentes hasta cumplir los 18 años de edad. Están obligados al pago de la prestación alimentaria el padre, la madre, los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado, o en su defecto, el Estado.
Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente, tambien tienen derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente y así como la mujer grávida o embarazada.
El tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el Juzgado de Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes.” La demanda se inicia por ante el ministerio público del juzgado de paz, del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.”
FASE ADMINISTRATIVA
Una vez presentada la querella, el Ministerio Público citará a las partes para efectuar la conciliación, en un plazo no mayor de diez (10) días.
FASE DE CONCILIACION
Una vez comparecen las partes por ante el Ministerio Publico del Juzgado de Paz, si éstos llegan a acuerdo, se levanta acta de acuerdo, la que será firmada por ellos y el Fiscalizador, esta acta será homologada por el Juez de Paz de Niños, Niñas y Adolescentes o en su defecto por el tribunal de Niñas, Niñas y Adolescentes, la ejecución de esta acta sólo tiene efecto en el aspecto civil.
ACTA DE NO CONCILIACION
Si las partes no llegan a acuerdo, o si citada una de ellas no comparece o se incumpliere la conciliación, toda parte apoderara al Juzgado de Paz competente para conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el ministerio público y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación.
La demanda introductiva se presentará por escrito o de forma verbal por ante la secretaria (o) del Juzgado de Paz, en este último caso se redactará un acta sobre las declaraciones de las partes interesadas, la cual será firmada por los intervinientes.
La demanda deberá expresar los nombres de las partes, el lugar donde se les debe notificar, el monto de la pensión alimenticia, los hechos que sirven de fundamento y las pruebas que se desean hacer valer y se acompañará de los documentos que estén en poder del o la demandante.
 Para fijar pensión alimentaria en el proceso, el o la juez, el o la representante del ministerio público podrán solicitar al padre o madre demandado la certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o salarios expedida por el empleador.”     


lunes, 23 de mayo de 2011

LOS TÍTULOS EJECUTORIOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


Florián Tavares hijos establece que la ejecución se  practica en virtud de ciertos instrumentos que tienen fuerza ejecutoria, llamados títulos ejecutorios. Este expresa que la fuerza ejecutoria  residen según el artículo 545 del código de Procedimiento Civil, reformado por la ley No. 679 del 23 de mayo del año 1934.

Las clases de títulos ejecutorios son los siguientes:

a)      Las sentencias Condenatorias, que hayan adquirido autoridad definitiva de la cosa juzgada.
b)      Los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero.
c)      Los originales y los duplicados de títulos de propiedad inmobiliarias.

Se pueden agregar a los primeros detallados más arriba los siguientes documentos:

1)      Las primeras copias de la sentencias
2)      Los mandamientos  de colocación expedidos por un juez comisario
3)      La sentencia de adjudicación en el embargo inmobiliario
4)      Las primeras copias de los actos notariales que conlleven obligaciones de pago.


 Condiciones que deben contener estas clases de sentencias  y actos notariales son:

viernes, 20 de mayo de 2011

Suprema conocerá extradición de “The Boss” y “Toño Leña”

 Santo Domingo
La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia fijó para el próximo 25 de mayo la solicitud de extradición de Ramón Antonio del Rosario Puente, “Toño Leña”, vinculado a la organización del alegado capo boricua José David Figueroa Agosto, preso en              Puerto Rico.

También, para esa fecha, será conocido el pedido de extradición del merenguero urbano “Franklin the Boss”, acusado por Estados Unidos de explotación sexual de menores.

La Cámara Penal, presidida por el magistrado Hugo Álvarez Valencia, fijó el conocimiento de la audiencia para las 9:00 de la mañana en el tribunal ubicado en la tercera planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, La decisión fue adoptada después de que el tribunal declarara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Toño Leña contra una decisión de la Cámara Penal de la Corte de Apelación San Pedro de Macorís que confirmó la prisión preventiva en su contra.

El recurso de casación fue interpuesto por Ramón Pina Acevedo, Severiano Paredes y Tomás Castro Monegro, abogados de “Toño Leña”.

“The Boss”
También el próximo 25 de mayo, la Suprema Corte se apresta a conocer la solicitud de extradición del merenguero urbano “Franklin the Boss”, acusado por las autoridades estadounidenses de explotación sexual de menores.

Fiscalía solicitó ayer citar a juicio como testigo a ex-esposa de Figueroa Agosto

La Fiscalía del Distrito Nacional solicitó ayer en audiencia que sea citada para que declare como testigo Leavy Yadira Nin Batista, ex esposa del narcotraficante José David Figueroa Agosto y condenada por lavado de activos y asociación de malechores, cuyo testimonio planea utilizar cono una de sus principales pruebas contra los ocho acusados de los mismos delitos. 


El fiscal adjunto Milcíades Guzmán presentó la petición del Ministerio Público a las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, quienes, sin embargo, se reservaron la decisión para la próxima audiencia, el miércoles 25 de mayo. 

Los fiscales procuran que Nin Batista (quien se declaró culpable de los cargos que incluyen falsedad de documentos y violación a la Ley de Cédula) confirme que es de su propiedad la casa de la calle Transversal de Arroyo Hondo, la que decomisó la Fiscalía y reclama como suya la imputada Mary Elvira Peláez Frappier. 

La decisión en cuanto a Nin Batista la tomó la Fiscalía al finalizar el interrogatorio al tercer y último testigo a cargo interrogado en la audiencia de ayer, el decorador de interiores Andrés Augusto Aybar, y de que éste estableciera que trabajó en la casa de Arroyo Hondo para Cristian Almonte y Fior Jansen Rodríguez. De inmediato, el abogado de Mary, José Rafael Ariza refutó el pedimento de la Fiscalía, uniéndose a la objeción que ya había planteado la abogada Ingrid Hidalgo, defensa de Adolfina Revecca Pelaéz Frappier (Dolphy). 

Declaraciones de los testigos. Los tres testigos llevados por la Fiscalía al tribunal coincidieron ayer en señalar a los imputados Mary, Sammy Dahuajre y Adolfina como relacionados a los negocios de Figueroa Agosto, al hacer diligencias para sus inmuebles. 

José Almonte Sánchez. Este supervisor general de la seguridad del proyecto Ocean One en Cabarete, Puerto Plata, complejo que tiene el apartamento 1132 que la fiscalía identifica como de Figueroa Agosto, dijo ayer en el tribunal que Mary Peláez le solicitó cambiar la cerradura de la puerta del inmueble, luego del 3 de septiembre del 2009, cuando alegadamente escapó Figueroa. 

Manifestó que las cerraduras del apartamento fueron cambiadas, pero que no lo hizo la empresa L’ Agence que administra el proyecto y para la cual trabaja, debido a que no participan en ese tipo de labores en apartamentos que son administrados por sus propietarios, como el 1132. 

El hombre, que abandonó la carrera de Derecho “por disgusto con la forma de los abogados”, sostuvo que no conocía a Mary porque apenas tenía dos meses en el puesto en septiembre del 2009, pero que ésta lo llamó para preguntarle el precio de los mejores llavines de la zona, información que indagó y le ofreció en una segunda llamada. 

Dejó claro que diría la verdad y que no tenía nada contra los imputados. 

Almonte Sánchez confirmó las declaraciones que dio el miércoles el testigo Pierre Bardelet, administrador de L’ Agence, de que existen muchos errores en la lista que registra los visitantes al Ocean One, y que la mayoría corresponden al 1132. También achacó la situación a la falta de formación académica de la seguridad apostada en las puertas de entrada y salida. 

Luis Eduardo Duluc Abreu. El ingeniero, con post grado en agrimensura y ejecutivo de una constructora, que no identificó, fue llevado al tribunal para que confirme que recibió de las hermanas Mary y Adolfina una yipeta Land Rover 2009, negra, la cual guardó durante más de dos meses y luego entregó a las autoridades. Se refería a la yipeta que Nin Batista asegura que dejó en casa de Adolfina y que Duluc sostuvo que la recibió en esa vivienda porque a Peláez le causaba problemas con su matrimonio. 

Andrés Augusto Aybar. El decorador de interiores, y que trabajó para la Arroyo Hondo y un apartamento de Cristian (Figueroa) en la torre Pedro Henríquez Ureña, se convirtió en el primer testigo advertido de incurrir en perjurio, por negarse a revelar nombres de sus clientes. 

El tribunal lo obligó a decir algunos. 
Fue propuesto contra Sammy, de quien dijo que lo presentó a Cristian. Expresó que hizo decoración por unos 250 mil dólares, y recibió el 20% del monto de las obras. En el contrainterrogatorio a que lo sometió Ariza, abogado de Sammy, Aybar fue presionado ya que ofreció cantidades de dinero y por momento, no dejó claro el cobro neto por cada decoración. Admitió que veía a Cristian en el restaurante, Sophia. Pero negó que lo conociera como Figueroa. 

El decorador fue al tribunal con su abogado, que resulta ser su padre Andrés Aybar, quien dijo que su hijo tenía miedo escénico. Querían un interrogatorio sin la prensa, o en la oficina de las juezas. 

Sin testigo contra Sobeida 

En la etapa en la que se encuentra el juicio de fondo, asombra a algunos abogados que la Fiscalía no haya presentado la primera prueba contra Sobeida Félix Morel, a quien veían como una de las más vinculadas. Hasta ahora los testigos son contra Mary Pelaéz Frappier, Sammy Dahuajre, Adolfina Pelaéz Frappier, Eddy Brito, Ivanovich Smester, Juan José Fernández Ibarra y Madeline Bernard Peña. 


jueves, 19 de mayo de 2011

ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO



                                                                                                                     por:José Alberto Ortiz 

El aborto es definido como crimen contra la vida por nuestra normativa penal, considerando acertadamente el legislador francés, el cual le sirvió de inspiración al dominicano, que la vida del embrión o feto era un bien jurídico que debía ser protegido por las leyes. El Artículo 317 del Código Penal Dominicano sanciona con penas de dos a cinco años a toda mujer que se provoque un aborto, con o sin asistencia, en tanto que impone penas que oscilan entre los cinco y veinte años al personal médico que interviene en su realización. Desde el año 1997, la República Dominicana ha estado debatiendo la posibilidad de reformar su Código Penal. El tema del aborto ha estado en el centro de la controversia desde entonces. En el año 2005, ambas cámaras legislativas aprobaron el Proyecto de Código Penal, manteniendo el actual régimen sancionador contra el aborto. Al llegar al Poder Ejecutivo, el presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna, observó el Proyecto, devolviéndolo al Congreso Nacional, con la finalidad de que se volviera a discutir. 

El sector pro-vida, integrado en su mayoría por la iglesia católica y las iglesias protestantes, presentaron su oposición a la despenalización del aborto. El sector liderado por la Coalición por un Código Penal Moderno y Consensuado, compuesta por distintas organizaciones feministas y el Colegio Médico Dominicano, solicitaron del Congreso Nacional aprobar la despenalización del aborto para los casos de embarazos producidos mediante violación sexual, incesto, puesta en peligro de la vida de la madre y malformación del feto. 

La Asociación Nacional de Clínicas Privadas, presentó la propuesta más extrema, consistiendo la misma en eliminar del Código Penal las sanciones al aborto, convirtiéndolo en un acto legal para toda mujer que desee someterse a la práctica del mismo. 

No es para menos que la vida humana sea protegida por el legislador desde el momento de la concepción y que este principio no admita excepciones. El derecho a la vida se traslada al derecho positivo desde el derecho natural y no constituye una expresión descabellada establecer que el organismo humano viviente, al momento de la concepción, es política y legalmente dotado del derecho inalienable a la vida. Sobre esta base, el derecho a la vida de los no nacidos (derecho a no ser abortados, a no ser clonados, a que no se experimente con sus células embrionarias) está asegurado por nuestras leyes.



miércoles, 18 de mayo de 2011

LEGITIMA DEFENSA EN NUESTRO SISTEMA PENAL


La Legítima Defensa este tipo penal reconoce el derecho que todo ser humano tiene a defenderse de un ataque o agresión ilegítima, en la cual su vida o la de un tercero está en peligro inminente, lo que le obliga a repeler la agresión convirtiéndose “en un agresor” hacia su atacante. 

La legítima defensa se encuentra reglamentada en el artículo 328 del código penal donde se establece: 

“No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.” 

La clasificación de los casos de los cuales se puede reputar la legítima defensa cuando indica que: 

1) Cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencia. 

2) Cuando el hecho se ejecuta en defensa de la agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia.” 

Hay que señalar que, en nuestro Sistema Penal Dominicano la Legítima Defensa, se encuentra de manera muy restrictiva, ya que para tipificarse deben concurrir los elementos descritos, con lo cual se limita a los casos de allanamiento de morada con violencia o cuando se ejecuta en defensa de la propiedad objeto de robo o pillaje cometidos con violencia, sin precisar en estos casos otras circunstancias necesarias “el rechazo de la agresión por la incursión del ofensor a la casa del ofendido puede darse desde afuera” o eliminado, por absurdas, condiciones como el que la incursión se produzca en horas de la noche. 

La necesidad de los jueces de recurrir a la jurisprudencia y la doctrina para salvar ese vacío jurídico que debería llenarse regulando amplia y claramente los elementos constitutivos y los bienes jurídicamente protegidos por la legítima defensa en nuestra legislación, a fin de evitar confusiones e injusticias.

martes, 17 de mayo de 2011

LEY DEL MENOR 136-03 V\S REALIDAD:


El artículo 22 de la ley del menor establece sobre la prohibición de venta a niños, niñas y adolescentes de: 

a) Armas, municiones y explosivos. 
b) Bebidas alcohólicas y tabaco. 
c) Fuegos artificiales. 
d) Billetes de lotería y sus equivalentes. 
e) Material pornográfico de cualquier naturaleza. 
f) Cualesquiera otras sustancias y productos cuyos componentes puedan causarles daños o dependencia física o síquica. 

REALIDAD 


Es lamentable que las disposiciones antes mencionadas solamente estén plasmadas en la ley y sin embargo no son cumplidas en nuestro país, observamos a diarios como algunos niños, niñas y adolescentes, acude a establecimientos comerciales donde se consume bebidas alcohólicas e inclusive no se debe permitir la entrada a estos establecimientos, los mismo ocurre en épocas navideñas donde la ley expresa claramente la prohibición a estos de fuego artificiales y se le permite la venta, hay que recalcar que existen lugares donde los niños tienen acceso a comprar billetes de lotería, no se suponen que está prohibido para ellos? 

Los propietarios de dichos establecimientos estarán obligados a colocar en un lugar visible a la entrada del local la advertencia de prohibición de admisión de niños, niñas y adolescentes, pero esto solamente es un simple letrero, plasmado pero no cumplido. 

En la actualidad, en la República Dominicana, nos encontramos ante una dura realidad donde es doloroso saber y reconocer que existen algunas disposiciones de la ley 136-03 para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, donde solamente están rellanando la ley y esta no se ejecutan. 

Nos preguntamos entonces? 
Que dicen las autoridades competentes de nuestro país antes esta situación? 
Donde están los Padres de estos niños, niñas y adolescentes? 
Hasta cuando estas disposiciones serán un simple pedazo de papel? 
Qué crees tú de esta situación?

domingo, 15 de mayo de 2011

COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES.


La concesión es la facultad que el Estado otorga a particulares, personas naturales o jurídicas para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio público, bajo la supervisión de la entidad pública concedente, con o sin ocupación de bienes públicos. 

Están sujetos a las regulaciones de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicio, Obras y Concesiones, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales: El Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras, las instituciones públicas de la seguridad social, los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, las empresas públicas no financieras y financieras, y cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, Servicios, obras y concesiones con fondos públicos. 

Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: Principio de eficiencia, principio de igualdad y libre competencia, principio de transparencia y publicidad, principio de economía y flexibilidad, entre otros. 

Las personas sujetos a la ley antes mencionada son: Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública que contraten obras, concesiones y servicios. 

Se excluyen de la aplicación de la ley 340-06, los procesos de compras y contrataciones relacionados con: Tratados internacionales, acuerdos comerciales o de integración, convenios de préstamo o donaciones de otros Estados y de entidades de derecho público internacional, cuando así lo determinen los tratados, acuerdos y convenios, los cuales se regirán por las normas que se acordaren. Las compras y contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior. 

La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado Dominicano deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social etc. 

No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 

El presidente y vicepresidente de la República, los secretarios y subsecretarios de Estado, los senadores y diputados del Congreso de la República, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden ,judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral, los síndicos y regidores, los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el jefe y subjefes de la Policía Nacional, los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, los cónyuges; las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia por delitos de falsedad o malversación de fondos públicos. 


sábado, 14 de mayo de 2011

LA DIMISION EN LA REPUBLICA DOMINICANA


 Lupo Hernández Rueda lo define como el derecho reconocido al trabajador de poner término al contrato de trabajo cuando el empleador  Dr. Porfirio Hernández Quezada, define la Dimisión ha incurrido en faltas graves e inexcusables.

Elcomo la "ruptura del contrato de trabajo por parte del trabajador cuando cree que le han violado su derecho, pudiendo luego ser justificada o injustificada. 


La Dimisión es llamada despido indirecto o despido por el trabajador (derecho de despido del trabajador), es definida por el legislador dominicano como “la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador”. 


Esta puede ser justificada “cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en el Código de trabajo”

LA DIMISIÓN PUEDE SER INJUSTIFICADA

Se reputa inexistente y, en consecuencia, no extinguirá los derechos que el trabajador haya adquirido, cuando lo que realmente se ha operado es un traspaso, cambio o transferimiento del trabajador a otra empresa, entidad o empleador, con fines fraudulentos. 


Se presume siempre el fraude en perjuicio de los derechos del trabajador cuando el traspaso, cambio o transferimiento de éste ha tenido lugar a otra empresa, entidad o empleador que sea una filial de la empresa con la cual opera el traspaso o cambio, o que mantengan con ella afinidad o vinculación en el desenvolvimiento de sus actividades o negocios, o integre con ella un solo conjunto económico. 


Es el derecho reconocido al trabajador de poner término al contrato de trabajo cuando el empleador incurre en faltas graves e inexcusables.

 CARACTERES Y EFECTOS:
    
1)Es una forma de terminación del contrato de trabajo con responsabilidad para alguna de las partes. 


2) Es un acto unilateral del trabajador que pone fin al contrato, siendo susceptible de comprometer su responsabilidad ola perdida de sus derechos o prestaciones laborales, de no establecer la justa causa de la misma . 

3) Es una forma de terminación común a todos los contratos de trabajo. 

4) Obedece a una falta grave e inexcusable del empleador, que la motiva y fundamenta.
CAUSAS LEGALES DE LA DIMISIÓN:

El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las causas siguientes: 


1) Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de éste. 

2) Por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta. 

3) Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo. 

4) Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos o hermanos.
La dimisión debe ser comunicada a la autoridad de trabajo competente, con indicación de su causa, en el término de las cuarenta y ocho horas subsiguientes al momento de su ocurrencia Articulo 100 del Código de Trabajo. La dimisión no comunicada dentro de este plazo se reputa que carece de justa causa.

viernes, 13 de mayo de 2011

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES










“Las Convenciones de Restitución definen de forma similar a la sustracción internacional de menores, la cual se configura cuando el niño es trasladado o retenido en el extranjero, en violación del derecho que ejercía la persona o institución que, de acuerdo al derecho de la residencia habitual del niño, debía autorizar o denegar dicho traslado o cambio de residencia”.

Cabe destacar que el objetivo de los Convenios de Restitución no es sancionar a la persona que comete la infracción, sino restituir en forma inmediata al niño a su residencia habitual; esto determina una diferencia significativa entre lo que normalmente se entiende por “sustracción de un niño” respecto de lo que se entiende por “tráfico de menores”, dado que esta ultima figura se asocia siempre con la comisión de un delito ya sea por los medios o por los propósitos utilizados. 

En los casos de tráfico de menores además de regresar al niño a su residencia habitual se agrega el objetivo de sancionar a los autores, lo cual puede incluir el pedido de extradición de éstos últimos. En los casos más frecuentes de sustracción internacional de niños, tienen que ver con el traslado ilícito que se produce generalmente cuando alguno de los padres traslada al extranjero al niño sin el consentimiento del otro (sin permiso de viaje, o con permiso apócrifo). 

Esta retención ilícita se produce cuando el niño sale del Estado dónde reside habitualmente con permiso de viaje, pero en lugar de regresar se lo retiene, en el lugar donde fue trasladado legalmente, forzando su cambio de residencia, contra la voluntad del padre que tenía derecho a autorizar o denegar dicho cambio.

Los países en que se ha dado la sustracción y se ha restituido al menor son los siguientes: Estados Unidos, China, Chile, Uruguay, Paraguay, Perú, Brasil, Colombia, España, Francia, Japón, Canadá, Rumania, Hungría, Italia, Bélgica, México, entre otros países. 

Un permiso de viaje que nos se encuentre bien definido o redactado, podría hacer que su hijo nunca regrese a su país donde tiene su centro de vida!!!!!!!!!!!.

EL CONTRATO DE ALQUILER O LOCACION



Es aquel en virtud del cual una persona se compromete a dar a otra el uso y goce de un objeto, durante un tiempo determinado y por un precio pactado. 

Las condiciones requeridas para la formación y validez de estos contratos son:
1) El consentimiento de las partes
2) La capacidad legal de las partes
3) La existencia de un objeto cierto, liquido y exigible.
4) Una causa licita.


En principio, puede dar en alquiler el propietario, o la persona a quien este le otorgue poder para ello, el Código Civil de manera dispersa contiene disposiciones que le reconocen la capacidad legal de ciertas personas que no obstante no poseer la calidad de propietarios pueden dar en alquiler un inmueble entre los cuales se cuentan: los esposo, los tutores, los usufructuarios y los menores emancipados. 

El arrendador está obligado frente a su inquilino, sin necesidad de estipulación particular, a lo siguiente:

  1. Entregar la cosa arrendada al arrendatario. 
  2. Conservar la cosa arrendada a fin de que sirva a los fines del arrendamiento. 
  3. Garantizar al arrendatario el libre disfrute de la cosa arrendada. 
  4. Dar en garantía al arrendatario de los vicios y defectos de la cosa arrendada. 
  5. Responder frente al arrendatario por los daños o perdidas sufridos por él a consecuencia de los vicios o defectos de la cosa arrendada. 
  6. Entregar al inquilino la cosa alquilada, es decir, poner a su disposición el objeto del contrato de inquilinato. La entrega de las llaves de la casa alquilada, es una expresión formal del cumplimiento de esta obligación. 
  7. Conservar la cosa en estado de servir para el uso para la que ha sido alquilada. 

El decreto 4807 del 1959 establece las causas por las cuales se puede desahuciar al inquilino, y son las siguientes: 
1) La llegada al término de un contrato verbal.

2) Para la reconstrucción, reedificación o nueva construcción del inmueble.
3) Cuando va a ser ocupado por el propietario, su cónyuge, pariente o afines.



El PODER LEGISLATIVO: FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA



Sala del Senado de la R.D.

La Constitución de la República en su Titulo III define claramente y de manera detallada la forma de organización y las funciones correspondientes al Poder Legislativo. De igual modo detalla las atribuciones propias del Senado y de la Cámara de Diputados cuando actúan por separado, así como en ocasión de reunirse ambas Cámaras en Asamblea Nacional.

Los números de los artículos que aparecen entre paréntesis, se refieren a los artículos correspondientes de la Constitución de la República Dominicana.



¿Cómo está estructurado el Poder Legislativo? 
Se compone de un Senado y una Cámara de Diputados, cuyos miembros son elegidos por voto directo. Ambas Cámaras forman el Congreso de la República (Art. 76).
¿Puede un Senador o un Diputado ejercer al mismo tiempo otra función pública? 

No, sus cargos son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la Administración Pública (Art. 77).
¿Cómo se llenan las vacantes dejadas por Senadores o Diputados? La Cámara correspondiente escoge el sustituto de una terna que le presentará el Partido que lo postuló (Art. 77).

¿Cuántos Senadores hay? 
Actualmente existen 32 Senadores, uno por cada provincia del país y uno por el Distrito Nacional (Art. 21).
¿Qué condiciones se requieren para ser Senador o Diputado?
(Arts. 79 y 82)
Ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Haber cumplido veinticinco años de edad.
Ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
¿Puede una persona naturalizada dominicana ser elegido Senador o Diputado? Sí, pero sólo diez años después de haber adquirido la nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección (Art. 79 y 71).

¿Cuáles son las atribuciones exclusivas del Senado? 
(Art. 80)
Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos; Aprobar o no los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República; Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas; Elegir los miembros de la Junta Central Electoral; Elegir al Defensor del Pueblo; Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República;Aprobar o desaprobar el envío al extranjero de tropas en misiones de paz, autorizadas por organismos internacionales.

¿Qué acusación puede hacer la Cámara de Diputados contra un funcionario público? 
Puede acusarlo de mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones (Art. 83, 1)
¿Cuáles penas puede imponer el Senado? 
Sólo puede imponer la destitución del cargo. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley (Art. 80, 1).

¿Cuántos votos se necesitan en el Senado para destituir un funcionario? Se precisa el voto de por lo menos las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros (Art. 80, 1)

¿Cuáles son las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados? (Art. 83) 
Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones;
Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas;
Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes y los adjuntos.

¿Cuántos votos se necesitan para formular la acusación ante el Senado? Se requiere el voto de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados (Art. 83, 1).

¿Qué es la Asamblea Nacional?
Es la reunión conjunta del Senado y la Cámara de Diputados (Art. 117).