jueves, 19 de mayo de 2011

ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO



                                                                                                                     por:José Alberto Ortiz 

El aborto es definido como crimen contra la vida por nuestra normativa penal, considerando acertadamente el legislador francés, el cual le sirvió de inspiración al dominicano, que la vida del embrión o feto era un bien jurídico que debía ser protegido por las leyes. El Artículo 317 del Código Penal Dominicano sanciona con penas de dos a cinco años a toda mujer que se provoque un aborto, con o sin asistencia, en tanto que impone penas que oscilan entre los cinco y veinte años al personal médico que interviene en su realización. Desde el año 1997, la República Dominicana ha estado debatiendo la posibilidad de reformar su Código Penal. El tema del aborto ha estado en el centro de la controversia desde entonces. En el año 2005, ambas cámaras legislativas aprobaron el Proyecto de Código Penal, manteniendo el actual régimen sancionador contra el aborto. Al llegar al Poder Ejecutivo, el presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna, observó el Proyecto, devolviéndolo al Congreso Nacional, con la finalidad de que se volviera a discutir. 

El sector pro-vida, integrado en su mayoría por la iglesia católica y las iglesias protestantes, presentaron su oposición a la despenalización del aborto. El sector liderado por la Coalición por un Código Penal Moderno y Consensuado, compuesta por distintas organizaciones feministas y el Colegio Médico Dominicano, solicitaron del Congreso Nacional aprobar la despenalización del aborto para los casos de embarazos producidos mediante violación sexual, incesto, puesta en peligro de la vida de la madre y malformación del feto. 

La Asociación Nacional de Clínicas Privadas, presentó la propuesta más extrema, consistiendo la misma en eliminar del Código Penal las sanciones al aborto, convirtiéndolo en un acto legal para toda mujer que desee someterse a la práctica del mismo. 

No es para menos que la vida humana sea protegida por el legislador desde el momento de la concepción y que este principio no admita excepciones. El derecho a la vida se traslada al derecho positivo desde el derecho natural y no constituye una expresión descabellada establecer que el organismo humano viviente, al momento de la concepción, es política y legalmente dotado del derecho inalienable a la vida. Sobre esta base, el derecho a la vida de los no nacidos (derecho a no ser abortados, a no ser clonados, a que no se experimente con sus células embrionarias) está asegurado por nuestras leyes.



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