domingo, 15 de mayo de 2011

COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES.


La concesión es la facultad que el Estado otorga a particulares, personas naturales o jurídicas para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio público, bajo la supervisión de la entidad pública concedente, con o sin ocupación de bienes públicos. 

Están sujetos a las regulaciones de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicio, Obras y Concesiones, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales: El Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras, las instituciones públicas de la seguridad social, los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, las empresas públicas no financieras y financieras, y cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, Servicios, obras y concesiones con fondos públicos. 

Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: Principio de eficiencia, principio de igualdad y libre competencia, principio de transparencia y publicidad, principio de economía y flexibilidad, entre otros. 

Las personas sujetos a la ley antes mencionada son: Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública que contraten obras, concesiones y servicios. 

Se excluyen de la aplicación de la ley 340-06, los procesos de compras y contrataciones relacionados con: Tratados internacionales, acuerdos comerciales o de integración, convenios de préstamo o donaciones de otros Estados y de entidades de derecho público internacional, cuando así lo determinen los tratados, acuerdos y convenios, los cuales se regirán por las normas que se acordaren. Las compras y contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior. 

La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado Dominicano deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social etc. 

No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 

El presidente y vicepresidente de la República, los secretarios y subsecretarios de Estado, los senadores y diputados del Congreso de la República, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden ,judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral, los síndicos y regidores, los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el jefe y subjefes de la Policía Nacional, los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, los cónyuges; las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia por delitos de falsedad o malversación de fondos públicos. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario