domingo, 29 de mayo de 2011

UN VISTAZO A LA ERA DE TRUJILLO EN EL AMBITO JURIDICO


El derecho en la Era de Trujillo debe analizarse a la luz de las circunstancias que existían, y dentro de un contexto nacional e in­ternacional que propugnaba por los gobiernos fuertes, cuya divisa podría ser "Orden y Progreso". Fue siempre una característica del régimen, el 'cumplimiento formal de la Constitución y de las leyes. 

Los tribunales también funcionaban con precisión y bien organizados, pudiendo los jueces dictar sus sentencias con apego a la ley, excepto cuando el caso tenía alguna motivación política, o cuando se trataba de condenar a algún enemigo del régimen. 

El Derecho Público en la Era de Trujillo 1. Las constituciones

Durante la Era, la Constitución se modificó 7 veces. En los años 1934, 1942, 1947, 1955, 1959 y dos veces en 1960. Muchos de esos cambios sirvieron para dar mayores poderes al Ejecutivo, otras veces para resolver problemas del momento, en ocasiones para dar catego­ría constitucional a nuevas ideas políticas y para glo­rificar al "Jefe". Para las primeras modificaciones, se utilizó el siste­ma de las Asambleas Revisoras, elegidas mediante el voto popular. Pero luego, a partir del año 1959 se cambió este método para que las modi­ficaciones se hicieran a través de ambas cámaras congresionales re­unidas en Asamblea Revisora, evitando así la necesidad de una elec­ción popular que escogiera a los miembros de la misma. Entonces, a partir de la modificación del año 1959, la Constitución es modificada por el pro­pio congreso, bajo un sistema más expedito pero menos democrático. 

2. Legislación y Justicia 

 La Era de Trujillo fue pródiga en dictar leyes. Todo se reglamentó, detalladamente. El Estado se inmiscuyó en la vida pública y privada de la ciudadanía como nunca antes. Al no haber dificultades para dictar leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas ni otras disposiciones ya que todo obedecía a las ordenes superiores de Trujillo, le resultaba fácil al Estado legislar. Mientras en 1929 último año completo del gobierno de Vázquez), el Congreso dictó 59 leyes y resoluciones y el Poder Ejecutivo emitió 100 decretos, ya en el año 1935 las leyes y resoluciones fueron 259 y los decretos 312. Para 1945 el Congreso dictó 787 disposiciones entre leyes resoluciones y la labor del Poder Ejecutivo fue de 880 decretos. Ya en las postrimerías de la Era, en 1955, la legislación fue de 336 y los decretos 870. 

Por ley se crearon nuevas Cortes de Apelación, que llegaron a ser ocho e igualmente los Juzgados de Primera Instancia de la capital y Santiago se dividieron en Cámaras Civiles y Comerciales y en Cámaras Penales, para así poder conocer y fallar los muchos nuevos litigios que resultaban del aumento poblacional del país. Así, la justicia se hizo más eficaz, lo que permitió al régimen una rápida solución a los casos de juicios por motivos políticos a los opositores del régimen. 

3. Legislación de Orden Político

Ley No. 247 que estableció la Cédula Personal de Identidad, que se hizo obligatoria a todo varón mayor de 18 años y que al mismo tiempo estableció un impuesto en sellos de Rentas Internas según el patrimonio de cada persona, que debía pa­garse anualmente y adherirse al carnet de la cédula como prueba de pago. 

En 1960 cuando ya el régimen se desmoronaba, se dictó una ley que secuestraba los bienes de los condenados por crímenes contra el Estado, otra que estableció la pena de muerte por delitos políticos y la que puso bajo control del gobier­no las reuniones públicas y los piquetes. 

Una de las disposiciones más odiosas dictadas durante este lar­go período, fue la Ley No. 1520 del año 1947 que estableció el Servi­cio Militar Obligatorio, mediante el cual toda la juventud masculina dominicana tuvo la obligación de asistir a una serie de entrenamien­tos, marchas y desfiles con el pretexto de crear una reserva para el caso eventual de una guerra. 

4. Legislación Social y Laboral

En 1932 se dictó la Ley 352 sobre Accidentes de Trabajo, que confirió protección a los obre­ros que sufrían daños físicos en ocasión de sus ocupaciones y que obli­gó a todos los patronos a tomar pólizas de seguros para garantizar las indemnizaciones a favor de sus empleados y obreros que se lesionaran o murieran en un accidente de trabajo. Esta ley sufrió varias modifica­ciones durante este período y fue fortalecida en el año 1947 cuando se estableció la Caja Dominicana de Seguros Sociales, y se creó el meca­nismo mediante el cual los trabajadores y sus patronos pagaban las pólizas para los seguros no sólo de accidentes sino que se extendió a enfermedades, maternidad, incapacidad y vejez. 

5. Legislación Económica

Fueron la Ley Monetaria No. 1528 que estableció el Peso dominicano como moneda nacional, con su equivalencia en oro al dólar norteamericano; la Ley No. 1530 que estableció el Banco Cen­tral y la Junta Monetaria como máximos entes de la banca nacional y la Ley General de Bancos No. 1530 que reglamentó la banca privada. Ya en 1945 se había establecido el Banco Agrícola e Hipotecario, de propiedad estatal, mediante la Ley No. 908. 

Esa nueva situación financiera nacional permitió al gobierno dirigir la economía del país según sus propios criterios, y los años que siguieron a ello vieron la promulgación de la Ley No. 1927 del 1949 que estableció el Impuesto sobre la Renta; las leyes sobre Ven­tas Condicionales de Muebles e Inmuebles que permitieron las ven­tas a plazos de bienes y solares, que acceso a muchos dominicanos de clase media a la adquisición de artículos cuyo precio les hacía difícil comprar. Igual propósito tuvieron la Ley de Préstamos de Menor Cuantía No. 1135 y la Ley de Préstamos con Prenda sin Desapoderamiento No. 1841 del año 1948. Otras leyes de este orden fueron la Ley de Cheques No. 2859 del 1951, la ley de Protección de Agentes de Concesiones Extranjeras No. 4701 del 1957; así como la ley de Fran­quicias Industriales y Agrícolas No. 2236 del 1950. Con estos instru­mentos legales se dio inicio a la rehabilitación económica del país después de la gran depresión de los años 30 y se dieron los primeros pasos para su industrialización. 

Al final de la Era, el país contaba con autonomía financiera y un cuerpo de leyes e instituciones que le permitiría a sus futuros gober­nantes manejar la economía del país con poca o ninguna injerencia extranjera y permitió al régimen dirigirla a su antojo. 

6. Derecho Privado 

Los cambios introducidos eliminaron esos términos discriminatorios, quedando ambos en el mismo nivel. El régimen matrimonial de separación de bienes fue modificado en el año 1949 por la Ley 2125 para permitir a la esposa manejar con más libertad su propio patrimonio. 

En cuanto a la nacionalidad de la mujer casada, el Art. 19 del Código Civil establecía que si una dominicana se casaba con un extranjero, automáticamente adquiría la nacionalidad de su marido. 

Fin de la Era de Trujillo

Se pusieron de nuevo en vigor las disposiciones sobre habeas corpus y libertad condicional que se habían derogado durante la Era; se derogaron unas leyes de los años 1933 y 1947 que habían declarado traidores a una serie de opositores de Trujillo. Por varias leyes se empezó a quitar el nombre de Trujillo y sus familiares a las muchas calles, pueblos, provincias, etc. Hasta que finalmente en noviembre se dicto la Ley 5674 que repuso a la capital su secular nombre de Santo Domingo y bajo la Ley' 5677 se quitó la frase "Era de Trujillo" a las leyes y disposiciones oficiales . A la Universidad de Santo Domingo se le dio autonomía y fue­ro, con lo que se quiso tranquilizar la creciente agitación estudiantil. 

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