martes, 26 de julio de 2011

DIVISION, CAMARAS DE LAS JCE

La Junta Central Electoral está conformada por dos Cámaras, una Administrativa y otra Contenciosa Electoral, que ejerce las atribuciones que les confiere la. Estará integrada por nueve (9) miembros: Un presidente y ocho (8) miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente, elegidos por el Senado de la República y durarán en sus funciones cuatro (4) años.
Los miembros de la Junta Central Electoral estarán adscritos a la respectivas Cámaras, en la forma siguiente: tres (3) miembros en la Cámara Administrativa y cinco (5) miembros a la Cámara Contenciosa Electoral. El Pleno de la Junta Central Electoral estará constituido por los miembros de ambas Cámaras y por el Presidente de la Junta Central electoral.
Las atribuciones que le concede la Constitución de la República, a la Junta Central Electoral se ejercerá, a través de la Cámara Administrativa, de la Cámara Contenciosa y del Pleno, las cuales son las siguientes:

CÁMARA ADMINISTRATIVA:
a) Recomendar al Pleno, para su designación, todos los funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral y sus dependencias, y fijarles sus remuneraciones. El Director de Elecciones, Director de Cómputos, el Director Nacional del Registro del Estado Civil y el Director de la Cédula de Identidad y Electoral, que estará a cargo del Registro Electoral, los cuales serán designados previa consulta con los partidos políticos;
b) Crear los colegios electorales que estime necesarios para cada elección, determinando su ubicación y jurisdicción territorial; disponer el traslado, la refundición o la supresión de colegios electorales cuando lo juzgue necesario o conveniente;
c) Velar para que las juntas electorales se reúnan con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de sus atribuciones;
CÁMARA CONTENCIOSA:

I.- CONOCER Y DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA:
a) De las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone esta ley; suspender en el ejercicio de sus funciones a los que sean objeto de tales impugnaciones o recusaciones, hasta tanto se haya decidido definitivamente respecto de las mismas, en los casos de notoria urgencia y gravedad;
b) Respecto de los recursos de revisión previstos en la ley contra sus propias decisiones;
c) De las impugnaciones y otras acciones previstas en esta ley y promovidas de conformidad con los procedimientos establecidos en la misma;
d) Ordenar, en única o última instancia, la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sean susceptibles de afectar el resultado de la elección.

II.- COMO JURISDICCIÓN DE SEGUNDO Y ÚLTIMO GRADO:

a) Resolver acerca de la nulidad de las elecciones en uno o más colegios electorales, cuando esa nulidad haya sido pronunciada por las respectivas juntas electorales;
b) Conocer y decidir de las impugnaciones, apelaciones, protestas, reclamaciones u otros recursos que se produzcan a causa de fallos en primer grado de las juntas electorales;
c) Conocer de cualesquiera otros recursos de alzada previstos en esta ley;




lunes, 25 de julio de 2011

CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LAS PERSONA

El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.
El homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica asesinato. 

La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición. 

La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia.
  
El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio. El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio.
  
El atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sean sus consecuencias. 

miércoles, 20 de julio de 2011

LA DISCAPACIDAD EN RD A LA LUZ DE LA LEY 42-00.



El Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), se crea como una institución autónoma del Estado, adscrita a la Presidencia de la República. Sus funciones son las siguientes:

1.-       Dictar, evaluar y velar por el cumplimiento de las políticas en las diferentes áreas de intervención de la presente ley.

2.-       Velar por la aplicación y actualización de la presente ley.

3.-       La observancia del respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

4.-       Procurar la eliminación de toda forma de discriminación hacia las personas con discapacidad.

5.-       Planificar y supervisar la ejecución de programas dirigidos a alcanzar la plena integración de las personas con discapacidad a la sociedad.

El CONADIS tendrá un Directorio Nacional con una duración de cuatro (4) años. Se reunirá una vez al año de manera ordinaria, en asamblea general, en junio de cada año, para conocer sus memorias y el compendio de las instituciones que dependen de ella.

Mientras no exista un sistema de seguridad social y económica para personas con discapacidad que no puedan desarrollar actividad laboral, el Estado garantizará un sistema especial de asistencias sociales y económicas, las cuales serán aplicadas por el organismo rector siguiendo el reglamento correspondiente.

El Estado asegurará, a través del, organismo rector, el suministro de ayudas técnicas, que garanticen la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, así como en las actividades de su vida diaria y participación social.

El organismo rector establecerá el mecanismo de distribución y control de estas ayudas técnicas, a través de las organizaciones públicas y privadas de servicio, siguiendo el reglamento correspondiente.

El organismo rector procurará que aquellas personas con discapacidad, congénita o adquirida, que se verifique que no recibe subsidio de ninguna índole, y que no puedan ser integradas socioeconómicamente, reciban un apoyo económico como parte de su programa de rehabilitación.

El organismo rector verificará que los programas de integración socioeconómica para personas con discapacidad comprenda, pero no se limite a:

a)         Tratamiento de rehabilitación médico-funcional;

b)         Orientación profesional;

c)         Formación, readaptación y reeducación profesional;

d)         Inserción laboral y seguimiento;


LA COMISION INMOBILIARIA


La Comisión Inmobiliaria es un organismo colegiado por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, el cual estará conformado por tres miembros: un miembro nombrado por el Poder Ejecutivo, un miembro nombrado por la Suprema Corte de Justicia y un miembro nombrado por el Congreso Nacional de la República. La Comisión Inmobiliaria dispone para el cumplimiento de sus dictámenes del auxilio de la fuerza pública.

Habrá en el país tantas comisiones inmobiliarias como tribunales superiores de tierras, y sus funciones serán regidas por un reglamento único que se crea, revisa y aprueba por mayoría absoluta de los comisionados.

La Comisión Inmobiliaria tendrá a su cargo la protección y representación del Estado Dominicano y de los particulares en todos los procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, esta a la vez ejerce las funciones de Ministerio Público ante esta Jurisdicción,

La Comisión Inmobiliaria es competente para someter ante la Jurisdicción que corresponda a los autores de las infracciones castigadas por la ley para que se les impongan, si procede, las sanciones establecidas.

Esta emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio Público le corresponda.

Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, y las demás decisiones que sean susceptibles de ejecución forzosa.

Emite su opinión en el proceso de saneamiento.

Participa como Ministerio Público en el proceso de revisión por causa de fraude.


viernes, 1 de julio de 2011

Non bis in ídem

Marino Rodriguez



                                                     Marino Rodriguez


El conjunto de las garantías básicas que rodean a las personas a lo largo del proceso penal se completa con el principio llamado ne bis in ídem o non bis in ídem, según el cual el Estado no puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, sea en forma simultánea o sucesiva.

Este principio ha sido consagrado por las diferentes constituciones de los países liberales como una prerrogativa a favor de los encartados con la cual se pretende garantizar un derecho fundamental de que una persona sea perseguida dos veces por la comisión de un mismo hecho delictuoso.

El origen de esta garantía es una de las más remotas conocidas por la humanidad, aunque con diferentes nominaciones o quizás contexto, pero no es sino hasta después de la Revolución Francesa que adquiere la designación definitiva de non bis in ídem o ne bis in ídem.


Nuestras pretensiones al investigar y analizar esta garantía constitucional está dirigida, básicamente, en los términos de que a una persona no se le puede perseguir dos veces por la comisión de un mismo hecho, y al efecto hacemos los planteamientos desde un punto de vista práctico-procesal, para explicar la consecuencia desfavorable que se le puede producir a un imputado por el motivo de ser perseguido dos veces por lo mismo.

Hacemos el planteamiento de la confusión que crea un hecho que origina múltiples delitos y cuáles son las consecuencias jurídicas del mismo, y que es una obligación de los jueces observar la multiplicidad de procesos que puede generar un mismo acontecimiento y que una incorrecta aplicación puede vulnerar el principio objeto de estudio.

Hacemos la observación de que en esta investigación se encontrará con situaciones contradictorias que aún no han sido clarificadas con exactitud por las normas nacionales ni las internacionales pero que un ejercicio dogmático de las mismas nos ha llevado a sostener nuestro propio criterio en algunos de los casos, aunque respetando cualquier planteamiento en contrario.