lunes, 25 de julio de 2011

CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LAS PERSONA

El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.
El homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica asesinato. 

La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición. 

La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia.
  
El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio. El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio.
  
El atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sean sus consecuencias. 

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