miércoles, 20 de julio de 2011

LA DISCAPACIDAD EN RD A LA LUZ DE LA LEY 42-00.



El Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), se crea como una institución autónoma del Estado, adscrita a la Presidencia de la República. Sus funciones son las siguientes:

1.-       Dictar, evaluar y velar por el cumplimiento de las políticas en las diferentes áreas de intervención de la presente ley.

2.-       Velar por la aplicación y actualización de la presente ley.

3.-       La observancia del respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

4.-       Procurar la eliminación de toda forma de discriminación hacia las personas con discapacidad.

5.-       Planificar y supervisar la ejecución de programas dirigidos a alcanzar la plena integración de las personas con discapacidad a la sociedad.

El CONADIS tendrá un Directorio Nacional con una duración de cuatro (4) años. Se reunirá una vez al año de manera ordinaria, en asamblea general, en junio de cada año, para conocer sus memorias y el compendio de las instituciones que dependen de ella.

Mientras no exista un sistema de seguridad social y económica para personas con discapacidad que no puedan desarrollar actividad laboral, el Estado garantizará un sistema especial de asistencias sociales y económicas, las cuales serán aplicadas por el organismo rector siguiendo el reglamento correspondiente.

El Estado asegurará, a través del, organismo rector, el suministro de ayudas técnicas, que garanticen la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, así como en las actividades de su vida diaria y participación social.

El organismo rector establecerá el mecanismo de distribución y control de estas ayudas técnicas, a través de las organizaciones públicas y privadas de servicio, siguiendo el reglamento correspondiente.

El organismo rector procurará que aquellas personas con discapacidad, congénita o adquirida, que se verifique que no recibe subsidio de ninguna índole, y que no puedan ser integradas socioeconómicamente, reciban un apoyo económico como parte de su programa de rehabilitación.

El organismo rector verificará que los programas de integración socioeconómica para personas con discapacidad comprenda, pero no se limite a:

a)         Tratamiento de rehabilitación médico-funcional;

b)         Orientación profesional;

c)         Formación, readaptación y reeducación profesional;

d)         Inserción laboral y seguimiento;


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