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Este principio ha sido consagrado por las diferentes constituciones de los países liberales como una prerrogativa a favor de los encartados con la cual se pretende garantizar un derecho fundamental de que una persona sea perseguida dos veces por la comisión de un mismo hecho delictuoso.
El origen de esta garantía es una de las más remotas conocidas por la humanidad, aunque con diferentes nominaciones o quizás contexto, pero no es sino hasta después de la Revolución Francesa que adquiere la designación definitiva de non bis in ídem o ne bis in ídem.
Hacemos el planteamiento de la confusión que crea un hecho que origina múltiples delitos y cuáles son las consecuencias jurídicas del mismo, y que es una obligación de los jueces observar la multiplicidad de procesos que puede generar un mismo acontecimiento y que una incorrecta aplicación puede vulnerar el principio objeto de estudio.
Hacemos la observación de que en esta investigación se encontrará con situaciones contradictorias que aún no han sido clarificadas con exactitud por las normas nacionales ni las internacionales pero que un ejercicio dogmático de las mismas nos ha llevado a sostener nuestro propio criterio en algunos de los casos, aunque respetando cualquier planteamiento en contrario.
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