miércoles, 5 de octubre de 2011

EL DESENVOLVIMIENTO DE LA DNCD EN LA REP DOM


La Dirección Nacional de Control de Drogas, como institución especializada, se rige por lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana y sus modificaciones, así también en la Constitución de la República por las leyes y reglamentos que a ella se refieren. 

Esta institución se crea bajo dependencia del poder ejecutivo, la cual tiene como objetivos principales:

1. Velar por el fiel cumplimiento. 
2. Prevenir y reprimir el consumo distribución y tráfico ilícito de drogas. 
3. Investigación y preparación para el sometimiento a la justicia de aquellas personas físicas y morales violadoras de la presente ley. 
4. El control del sistema de inteligencia nacional antidrogas, para colectar analizar y diseminar informaciones de inteligencia. 
5. El decomiso, incautación y custodia de los bienes derivados del tráfico ilícito. 
6. Coordinación de las autoridades judiciales 
7. La coordinación con instituciones y gobiernos extranjero 
8. Ser contacto y representante ante la INTERPOL.

Las categorías en que caerán los que negocien ilícitamente con las drogas o substancias controladas dependerá de la cantidad y tipo de droga o sustancia controlada que se logre incautar al sujeto, tomándose como base para determinarlas, las medidas de peso, en unas utilizando un cuerpo llamado kilogramo y en otras utilizando una balanza para determinar el peso de las mismas. 

EQUIVALENCIAS 

a) Un (1) gramo equivale a mil (1000) miligramos. 
b) Una (1) libra equivale a cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) gramos. 
c) Una (1) onza equivale a veintiocho punto treinta y ocho (28.38) gramos. 
d) Un (1) kilo equivale a mil (1000) gramos. 
e) Un (1) kilo equivale a dos punto dos (2.2) libras. 
f) Una (1) tonelada equivale a dos mil (2000) libras. 

El laboratorio de criminalística es que analiza la muestra de la sustancia que se le envía en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, debiendo emitir en ese plazo un protocolo de análisis en el que identificará la sustancia y sus características, se dejará constancia de la cantidad, peso, calidad y clase o tipo de la sustancia a que se refiere la Ley. Este análisis deberá ser realizado a pena de nulidad en presencia del Ministerio Público, quien visará el original y copias del mismo. 

Los oficiales investigadores constarán si la sustancia enviada constituye droga o sustancia controlada, y de ser así, remitirán de inmediato, de dicho protocolo de análisis a la Consultoría Jurídica de la Dirección Nacional e Control de Drogas para la confección del expediente y posterior sometimiento a la justicia.

Cuando se trate de un allanamiento la actuación de los miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas se hará en base al siguiente procedimiento: 

a) Los miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas deberán siempre estar acompañados de un Ayudante Fiscal o de un Fiscal en los allanamientos a viviendas, lugares públicos o cualquier tipo de transporte ya sea automóvil, avión o barco. El representante del Ministerio Público será el que dirigirá el allanamiento. 

b) El Fiscal, deberá a su vez contar con la debida autorización por escrito del Procurador Fiscal o Procurador General de la Corte correspondiente o el Procurador General de la República, par realizar la requisa, cuando se trate del período de tiempo comprendido entre las seis (6) de la tarde y la seis (6) de la mañana del otro día. 

c) Está prohibido registrar o requisar cualquiera de los lugares señalados anteriormente, si no está un representante del Ministerio Público. 

f) El encargado del allanamiento debe leer el acta de allanamiento y verificar que todo está completo y correcto antes de estampar su firma en el referido documento. 

g) El encargado del allanamiento no vacilará en mostrar su identificación en una forma cortés y correcta cuando se presente a una vivienda, lugar público, barco o avión a realizar una requisa. 

h) Antes de realizar un allanamiento los miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas deberán tener indicios suficientes de que el lugar está vinculado al tráfico de drogas, mediante investigación previa.

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