viernes, 17 de junio de 2011

VIOLACIÓN DE PROPIEDAD EN REPÚBLICA DOMINICANA







Realizando un análisis a la Ley No. 5869, observamos  que esta castiga con prisión correccional y multa a las personas que sin permiso del dueño se introduzcan en propiedades inmobiliarias urbanas o rurales.

De igual modo toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos.

Hay que señalar que la sentencia que se dicte en caso de condenación ordenará, además, el desalojo de los ocupantes de la propiedad y la confiscación de las mejoras que se hubieren levantado en la misma, y será ejecutoria provisionalmente sin fianza, no obstante cualquier recurso.

Las disposiciones contenidas en la escala 6a. del artículo 463 del Código Penal, podrán ser aplicadas en este caso.

Así como también el Artículo 51 de la Constitución Dominicana expresa  que el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. 

5 comentarios:

  1. Seria importante añadir a este análisis, lo que expresan las convenciones internacionales sobre la materia, las cuales, siempre y cuando hayan sido homologadas por el Congreso de la Republica Dominicana

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  2. Seria importante añadir a este análisis, lo que expresan las convenciones internacionales sobre la materia, las cuales, siempre y cuando hayan sido homologadas por el Congreso de la Republica Dominicana

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